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ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

REFORMA AL ESTATUTO

DEL 21 DE ABRIL 2006

 

CAPÍTULO I

DE LA AUTORIDAD

 

ARTÍCULO 1: Este Estatuto es la norma Sindical fundamental que contiene los principios y lineamientos generales por los cuales se rige el Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense , SEC, en tiempo y espacio, a partir de su aprobación en Asamblea Nacional. Su autoridad está por encima de las estructuras que lo componen, quienes lo respetarán y acatarán en todos sus extremos.

 

ARTÍCULO 2: Ninguna persona de su afiliación, militancia o dirigencia puede arrogarse atribuciones que este Estatuto establece para uso y satisfacción del Sindicato. La existencia y razón de ser de él descansa en el espíritu sindical de las trabajadoras y trabajadores a quienes representa.

 

ARTÍCULO 3: Los reglamentos internos o específicos que para el desarrollo del Sindicato se promulguen, deben hacerse con sujeción a las normas que establece este Estatuto.

 

CAPITULO II

DE LA IDENTIDAD DE CLASE

 

ARTÍCULO 4: Este Sindicato es de formación industrial e incluye a las trabajadoras y trabajadores de la educación costarricense pública y privada.

 

ARTÍCULO 5: Este Sindicato se denomina Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense.

 

ARTÍCULO 6: Este Sindicato se conoce con las  Siglas SEC.

 

ARTÍCULO 7: Su sede central está ubicada en San José, Lourdes de Montes de Oca y puede ser trasladada temporalmente a cualquier ciudad del país, sólo por resolución de la Asamblea , en caso de guerra, terremoto u otras calamidades que obstaculicen su buena marcha. Si por las mismas causas, la  Asamblea convocada para tal efecto no pudiera celebrarse, la decisión la tomará el Consejo Nacional de Representantes.

 

CAPÍTULO III

JURISDICCIÓN

 

ARTÍCULO 8: El Sindicato es una organización de cobertura nacional y puede afiliar a las trabajadoras y trabajadores en los centros educativos públicos y privados reconocidos por el Estado, así  como a quienes desempeñan funciones relacionadas con la educación en otras entidades públicas y en la empresa privada.

 

 

CAPÍTULO IV

DE LA INDEPENDENCIA  Y   DE LA AUTONOMÍA

 

ARTÍCULO 9: Este Sindicato es independiente de todo tipo de organización política, social, económica, religiosa, filosófica, étnica e ideológica. Al margen del mismo, su afiliación goza de libertad individual para ejercer sus deberes ciudadanos, desarrollar las actividades que resulten de su agrado y mantener las particulares opiniones o creencias que deseen.

 

ARTÍCULO 10: El Sindicato por acuerdo de simple mayoría de Asamblea, puede afiliarse o desafiliarse directa o indirectamente a una Federación o Confederación Nacional y a organismos internacionales sindicales y magisteriales, que posean la misma independencia indicada en el artículo 9. Asimismo, puede desafiliarse de dichas organizaciones de trabajadoras y trabajadores, cuando se demuestre que las mismas no cumplen o violentan los principios que le dieron origen, cuando por razones de superior interés o conveniencia institucional se considere necesaria.

 

ARTÍCULO 11: El Sindicato es autónomo y actúa en amplia colaboración y coordinación con otros organismos. Determina siempre su propia política sindical, enmarcada en los lineamientos de la Asamblea Nacional y en su Declaración de Principios. La afiliación indicada en el artículo 10, no puede coartar las propias decisiones ni actuación de éste. Cualquier proposición en ese sentido es causal de desafiliación inmediata, a criterio de la Asamblea Nacional.

 

CAPITULO V

DE LOS PRINCIPIOS

 

ARTÍCULO 12: Son principios de este Sindicato:

 

a.- El ser humano es  el elemento esencial de la organización social y económica.  Es el sujeto clave en el proceso productivo,  y al lograr la realización de sus potencialidades, donde la educación juega un papel básico como proceso permanente, llega a ser capaz de convivir en armonía con la naturaleza. Para ello, sin embargo, es necesario humanizar las relaciones entre las personas, para que éstas no se fundamenten en la represión del Estado y la subyugación por parte de sus instituciones.

 

b.- Sustentar que la educación se desarrolla como un proceso dialéctico y permanente de aprendizaje a lo largo de la vida del ser humano, quien utilizando y retroalimentando los conocimientos adquiridos y construidos en sus relaciones con la naturaleza y la sociedad, promueve el desarrollo en función de éste, la conservación de aquellos valores de raigambre aportados por la multiplicidad de pensamiento humano y de culturas a través de la historia.

 

c.- Educar y orientar a las trabajadoras y trabajadores de la educación, con el objetivo de defender sus intereses, tener un conocimiento amplio de la realidad nacional, mundial y adquirir un espíritu sindical en pro del mejoramiento y evolución de la sociedad.

 

d.-Demandar para toda la humanidad el derecho a la justicia, garantizando su dignidad como tal, en la búsqueda de la felicidad.

 

e.- Participar dentro del marco legal y sindical, para mantener incólume el principio de libertad, como el crisol donde se forman los hombres y las mujeres para el ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa y el desarrollo pleno de sus facultades.

 

f.- Garantizar el mejoramiento y evolución de la sociedad, mediante el Derecho Constitucional que tienen las trabajadoras y  los trabajadores de la educación costarricense, a organizarse y formase como persona, trabajadora y de la familia.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 13: Los objetivos de este Sindicato son:

 

a.- Luchar por el mantenimiento, ampliación y desarrollo de la democracia costarricense, de tal forma que la clase trabajadora y el pueblo, en su totalidad, tengan una participación efectiva en las tareas de transformación social, en búsqueda de una sociedad justa.

 

b.- Formar afiliadas y afiliados, militantes,  dirigentes participativas (os), creativas (os), propositivos (as), constructivos (as), con un alto grado de sensibilidad social.

 

c.- Desarrollar y practicar permanente el valor de la solidaridad e impulsar el desarrollo de la autonomía  entre los sindicatos y otras organizaciones sociales, nacionales e internacionales, para respaldar unitariamente el accionar político de la clase trabajadora.

 

d.- Cooperar con el desarrollo y mejoramiento de los planes y programas orientados a la formación, capacitación y especialización de las trabajadoras y los trabajadores de la educación, con el fin de  alcanzar los principios, fines y objetivos establecidos por la educación  costarricense, en función de mejorar las oportunidades individuales y colectivas de la ciudadanía.

 

e.- Promover permanentemente el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de toda la clase trabajadora y el de la familia, así como, proteger sus intereses derivados de la profesión u oficio y de las condiciones socioeconómicas imperantes del medio.

 

h.- Coadyuvar en la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales, mediante el estudio profundo de los mismos, manteniendo una actitud vigilante de las actuaciones de los funcionarios públicos y de las instituciones.

 

i.- Luchar por el cumplimiento del Código de la Niñez y la Adolescencia , Código de Familia, Ley General de la Persona Joven , del Adulto Mayor y todos aquellos convenios internacionales que protegen sus derechos, como forma de garantizar el desarrollo armónico de la niñez, la del adolescente, su calidad de vida y la equidad de género.

 

j.- Luchar porque se reformen las leyes, códigos, reglamentos y otras normativas en aquellos preceptos y disposiciones que no satisfagan los intereses de las trabajadoras y los trabajadores en materia de deberes y derechos.

 

k.- Coadyuvar en la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales como parte de nuestras obligaciones, en el esfuerzo por hacer prevalecer la justicia y las libertades individuales y colectivas.

 

l.- Mantener una actitud vigilante de las actuaciones políticas de la representación ciudadana en la función pública o privada, para garantizar equidad en la distribución de la riqueza producida manual e intelectualmente y fortalecimiento de nuestros valores del ser costarricense.

 

m.- Inculcar permanentemente el desarrollo del espíritu sindical a la afiliación, militancia y dirigencia de nuestro sindicato, en primer lugar, así como en los demás sectores que componen nuestra sociedad costarricense, para convertirnos en interlocutores legitimados por la clase trabajadora en los procesos de lucha sindical.

 

n.- Formar afiliación, militancia y dirigencia participativa, creativa, prepositiva y constructiva. Para que nuestro Sindicato sea el medio de lucha idóneo de las trabajadoras y los trabajadores de la educación costarricense.

 

CAPITULO VII

DE LOS AFILIADOS Y LAS AFILIADAS

 

ARTÍCULO 14: Podrán afiliarse al Sindicato:

 

a.- Las trabajadoras y los trabajadores activas y activos que laboren en instituciones educativas públicas y privadas, relacionadas con la educación y reconocidas por el Estado.

 

b.- Las trabajadoras y trabajadores de la educación que se hayan pensionado por el Régimen de Jubilados y Pensionados del Magisterio Nacional, o por cualquier otro régimen, a juicio del Directorio Ejecutivo Nacional.

 

c.- Aquellas trabajadoras y trabajadores de la educación que sin desempeñar funciones relacionadas con la docencia, que laboren en otras instituciones públicas y privadas a juicio del Directorio Ejecutivo Nacional.

 

ARTÍCULO 15: El número de membresía del Sindicato es ilimitado.

 

ARTÍCULO 16: Puede ser afiliada y afiliado al SEC, toda persona física que acepte el presente Estatuto, reúna las condiciones del artículo catorce y que a juicio del Directorio Ejecutivo Nacional no lesione ni ponga en peligro los intereses del Sindicato.

 

ARTÍCULO 17: La solicitud de afiliación debe dirigirse al Directorio Ejecutivo Nacional. Al momento de presentar la misma, la o el futuro afiliado recibirá el comprobante respectivo.

 

ARTÍCULO 18: La afiliación puede renunciar al Sindicato cuando lo considere conveniente, debiendo presentar en este caso simple solicitud individual y por escrito al Directorio Ejecutivo Nacional. Previamente debe cumplir las obligaciones que hubiere adquirido con anterioridad.

 

ARTÍCULO 19:  La calidad de afiliada o afiliado se pierde por:

 

a.- Retiro voluntario o renuncia. La solicitud deberá hacerla la interesada o el interesado en documento original, debidamente fechado y firmado. El Directorio Ejecutivo Nacional tendrá como máximo 90 días hábiles para dar respuesta escrita a su petición.

 

b.- Expulsión

 

c.- Por falta de pago de 6 cuotas ordinarias consecutivas por causa no justificada.

 

d.- Fallecimiento

 

ARTÍCULO 20: Son obligaciones del Sindicato:

a.- Procurar que toda afiliada y afiliado conozca el presente Estatuto, la Declaración de Principios, el programa de lucha y la orientación filosófica, asimismo, de las organizaciones nacionales e internacionales a la que se está afiliado.

 

b.- Garantizar a toda la afiliación que esté al día en sus obligaciones, el libre acceso a asambleas con voz y voto, así como la participación en elecciones de las y los dirigentes.

 

c.- Mantener actualizado el padrón de afiliadas y afiliados mediante programa operativo que responda a las expectativas de eficiencia y eficacia de la afiliación.

 

d.- Respetar y defender el derecho de sus afiliadas y afiliados a ocupar puestos directivos y a participar en las actividades de comisiones o comités especiales, de acuerdo con los requisitos estipulados en el Estatuto.

 

e.- Defender los derechos laborales de sus afiliadas (os) y solidariamente de la clase trabajadora, nacional e internacional.

 

f.- Brindar educación y formación sindical, en programas debidamente planeados, para preparar la dirigencia y fortalecer la solidaridad y el sentido de lealtad hacia la organización y hacia el Movimiento Sindical en general.

 

g.- Garantizar a la afiliación el debido proceso cuando se trate de la aplicación de una acción disciplinaria, haciéndole efectivo el derecho a la legítima defensa.

 

h.- Luchar porque toda la afiliación disfrute de todos los derechos que contienen las leyes nacionales, normas internacionales y derechos humanos vigentes en el país, de este Estatuto  y los acuerdos de la Asamblea Nacional y del Consejo Nacional de Representantes.

 

i.- Hacer respetar los acuerdos de la Asamblea Nacional , los Estatutos y Reglamentos, velando por su fiel cumplimiento

 

j.- Garantizar que toda la afiliación sea atendida y escuchada (o) en sus diversos planteamientos, sean éstos laborales, sociales, políticos o sindicales.

 

ARTÍCULO 21: Son deberes de las y los afiliados al Sindicato:

 

a.- Asistir puntualmente a las Asambleas.

 

b.- Contribuir regularmente al fondo sindical cumpliendo con sus cuotas y otros compromisos económicos con el Sindicato.

 

c.- Trabajar activamente en las comisiones o comités.

 

d.- Informarse e informar de las actividades sindicales y participar en los programas de educación y formación sindical.

 

e.- Cumplir con lo dispuesto por este Estatuto, las resoluciones de Asamblea y acuerdos del Consejo Nacional de Representantes.

 

f.- Desempeñar los cargos que le señalen la Asamblea y el Consejo Nacional de Representantes, previa aceptación de los mismos por parte de la afiliación.

 

g.- Devolver cualquier identificación o carné que se le hubiese entregado, en caso de acogerse al inciso a) del artículo 19 o de que se le aplicaren los incisos b) o c) del mismo artículo.

 

h.- Denunciar oportunamente, ante la estructura correspondiente, debidamente fundamentada, las transgresiones o incumplimientos al Estatuto y reglamentos vigentes internos, que en cualquier nivel se cometan.

 

ARTICULO 22  La designación a todo curso de información o capacitación, tanto nacional como internacional, individual o colectiva, la debe aprobar el Consejo Nacional de Representantes, o bien el Directorio Ejecutivo Nacional por caso fortuito, de conformidad con lo que se establece en el respectivo reglamento.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA DISCIPLINA

 

ARTÍCULO 23: Para efectos disciplinarios, se establecen las siguientes sanciones:

 

a.- Amonestación por escrito.

 

b.- Suspensión de garantías y derechos que ofrece el Sindicato. Esta suspensión puede oscilar entre 8 días y 365 días naturales. Quienes desempeñen cargos en cualquiera de las estructuras no podrán ejercerlo durante el tiempo que dure la suspensión.

 

c.- Destitución del cargo que desempeñe en cualquiera de las estructuras del Sindicato u organismo en el que se le haya nombrado como representante del SEC, a nivel nacional o internacional.

 

d.- Expulsión.

 

ARTÍCULO 24:  Serán causales de amonestación:

 

a.- La desobediencia a las disposiciones emanadas de la Asamblea Nacional o Consejo Nacional de Representantes, que se haga con sujeción a las estipulaciones que señala el presente Estatuto.

 

b.- La utilización de lenguaje soez para referirse a alguna compañera o compañero en actos oficiales o actividades organizadas y programadas por el Sindicato.

 

ARTÍCULO 25: Serán causales de suspensión:

 

a.- Ser amonestado dos veces y cometer falta que dé lugar a la tercera amonestación, en un año calendario.

 

b.- Recibir dádivas y obsequios con carácter de soborno.

 

c.- Haber elaborado, entregado o mostrado datos, informes o documentos falsos, así como utilizar documentos confidenciales del Sindicato, con intención de perjudicar a éste  o a su afiliación.

 

d.- Proceder con conducta abiertamente inmoral contra sindicalistas o ciudadanas y ciudadanos costarricenses. De acuerdo a nuestro Código de Ética.

 

e.- Obstaculización a las actividades programadas por el Sindicato, con el propósito de impedir la labor y desarrollo de las mismas.

 

ARTÍCULO 26: Son causales de expulsión:

 

a.- Usar procedimientos graves contrarios al  Sindicato, este Estatuto y sus reglamentos.

 

b.- Incurrir en alguno de los delitos contra el honor que regulan los artículos 145, 146 Y 147 del Código Penal, contra cualquiera de las y los afiliados del Sindicato.

 

c.- Hacer mal uso de los recursos del Sindicato.

 

d.- Revelar acuerdos cuyo carácter confidencial haya sido determinado por el Consejo Nacional de Representantes, por unanimidad.

 

e.- Haber recibido tres suspensiones en un período de tres años calendario.

 

ARTÍCULO 27: Son causales de destitución de cargos:

 

a.- Entrar en componendas que comprometan la independencia, autonomía y prestigio del Sindicato.  Quien perdiere su puesto por esta causal, no podrá ser electo en ningún puesto, durante los dos años sindicales siguientes.

 

b.- Haber incurrido por tercera vez en alguna de los causales del art. 25 de este Estatuto.

 

c.- Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, sin justificación, durante el período sindical en cualquiera de las estructuras a la que represente.

 

ARTÍCULO 28: La aplicación de las sanciones estipuladas en el artículo 23, corresponden al Tribunal de Ética y Disciplina. Quien actúa de hecho y de derecho.

 

ARTÍCULO 29: Para la aplicación de sanciones se seguirá el debido proceso que consiste en:

 

a.- Conocida la denuncia o acusación entablada por parte de las estructuras del Sindicato, o de la afiliación, el Tribunal de Ética y Disciplina procederá al estudio para acogerlas o desestimarlas. En caso de acoger dicha denuncia o acusación, la trasladará a la o el afectado, mediante notificación escrita, indicando el carácter y fin de la misma.

 

b.- La afiliada o el afiliado contará con diez días naturales para presentar los descargos ante el Tribunal de Ética y Disciplina.

 

c.- Recibidos los descargos, el Tribunal de Ética y Disciplina procederá, en un lapso no mayor de 30 días naturales, a desestimar la denuncia o acusación o a aplicar la sanción que corresponda. En este último caso, notificará al afiliado o la afiliada, en cuyo escrito se  anotará la fundamentación que dio origen a la aplicación de la misma.

 

d.- De ser desestimada la denuncia o acusación, la misma  pasa a archivo, comunicando a la o él interesado.  La decisión es inapelable.

 

e.- La afiliada o el afiliado, tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria ante el Tribunal de Ética y Disciplina dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación. Para preparar su alegato tendrá derecho también a la información y antecedentes administrativos vinculados a la sanción, siendo obligación de este Tribunal, permitir el acceso a los mismos y derecho de hacerse representar y asesorar por abogados o técnicos u otras personas calificadas.

 

f.- La resolución final dictada por el Tribunal de Ética y Disciplina, es inapelable ante este mismo Tribunal

 

g.- La afiliada o el afiliado tendrá derecho de apelar ante la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria más cercana al período en que se aplicó la sanción, según reglamento.

 

h.- El Tribunal de Ética y Disciplina debe hacer llegar un informe cada tres meses al Consejo Nacional de Representantes,  sobre la etapa en que se encuentra el proceso de cada caso presentado.

 

CAPÍTULO IX

DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRA O MIEMBRO DIRECTIVO

 

ARTÍCULO 30: En ningún caso, sea para discusión o votación, se puede tener la representación de otro compañero u otra compañera sindicalista. Para el nombramiento de directivos y directivas, sólo se pueden elegir afiliadas (os)  presentes, a tenor de lo dispuesto por este Estatuto, con excepción de las y los que estén enfermos, o que por fuerza mayor no pueden hacer acto de presencia, pero que indiquen su ausencia a tal propósito por escrito.

 

ARTÍCULO 31: Para pertenecer a la directiva zonal, regional o nacional, la o el postulante debe cumplir con los requisitos que establecen los artículos 32, 33 y 34.

 

ARTÍCULO 32: Requisitos para ser directiva (o) zonal:

 

a.-Tener un curso de inducción.

 

b.- Un año de afiliada (o) como mínimo.

 

c.- Ser electo en Asamblea Zonal

 

d.- Haber participado como mínimo en un taller del primer nivel de formación.

 

ARTÍCULO 33: Requisitos para ser directiva (o) regional:

 

a.- Haber participado como miembra o miembro de una zonal.

 

b.- Tener como mínimo dos años de afiliada o afiliado.

 

c.- Estar al día con las cuotas sindicales y otras responsabilidades.

 

d.- Haber participado y certificado como mínimo un taller del segundo nivel de formación político sindical.

 

e.- Ser electa o electo en Asamblea Regional.

 

ARTÍCULO 34: Requisitos para ser miembra o miembro del Consejo Nacional de Representantes:

 

a.- Tener como mínimo 4 años de militancia debidamente comprobada por el archivo del Sindicato.

 

b.- Haber recibido tres cursos de formación sindical dados por el SEC, o formación sindical comprobada.

 

c.- Haber sido miembro activa o activo de una Regional, o cualquier otra estructura del SEC, por un periodo mínimo de dos años.

 

d.- Estar al día en sus obligaciones.

 

e.- No haber perdido credenciales.

 

f.- Trabajar en la jurisdicción correspondiente a la Regional , o residir en ella, en caso de las (os) afiliadas (os)  jubiladas (os) o pensionadas (os).

 

g.- No haber tenido causas penales comprobadas.

 

ARTÍCULO 35: La duración del período sindical de las y los miembros directivos de las estructuras del sindicato, a saber:  Consejo Nacional de Representantes, Directorio Ejecutivo Nacional, Tribunal de Elecciones, Tribunal de Ética y Disciplina y Comité de Control y Fiscalización, será de TRES años, pudiendo ser reelectas o reelectos en sus cargos.

 

ARTÍCULO 36: La membresía de cualquiera de las estructuras de este Sindicato, se pierde por:

 

a.- Muerte.

 

b.- Renuncia.

 

c.- Aplicación de los artículos 25, 26 y 27 de este Estatuto.

 

d.- Estar fuera de la jurisdicción: Zonal, Regional y Consejo Nacional de Representantes.

 

CAPÍTULO X

DE LA ESTRUCTURA

 

ARTÍCULO 37: El Sindicato está constituido por las siguientes estructuras:

  • La Asamblea Nacional.
  • El Consejo Nacional de Representantes.
  • El Directorio Ejecutivo Nacional.
  • Las Asambleas Regionales, Zonales
  • Las Juntas Directivas Regionales, Zonales.
  • El Tribunal de Elecciones.
  • El Tribunal de Ética y Disciplina.
  • El Comité Nacional de Control y Fiscalización.
  • Estructuras consultivas:

a.- Congreso Nacional.

b.- Consejo Asesor.

 

DE LAS ASAMBLEAS

 

ARTÍCULO 38: La Asamblea Nacional está integrada por toda la afiliación del Sindicato que esté al día en sus obligaciones, y tendrá derecho a voz y voto.

 

ARTÍCULO 39: La convocatoria y el quórum, para celebrar las asambleas nacionales, se regulan de la siguiente manera:

 

a.- La primera convocatoria se hará por medio de un órgano informativo de circulación nacional o en el Diario Oficial La Gaceta , con ocho días naturales de anticipación a la fecha de la celebración del evento y el quórum deberá ser de dos tercios de la afiliación.

 

b.- La segunda convocatoria se dará dentro de los diez días hábiles siguientes al señalado para la primera y el quórum se forma con la mitad más uno de la afiliación.

 

c.- La tercera convocatoria se verificará válidamente en cualquier tiempo con el número de membresía que a ella concurra.

 

ARTÍCULO 40: Las resoluciones de las Asambleas Nacionales, Ordinaria o Extraordinaria, se toman por mayoría simple de los votos presentes, salvo en los casos que este Estatuto indique mayoría calificada.

 

ARTÍCULO 41: La Asamblea Nacional es la autoridad suprema del Sindicato.

 

ARTÍCULO 42: Los acuerdos tomados en la Asamblea Nacional   son de acatamiento obligatorio para la afiliación presente y ausente en ésta. Siempre que se respete el Estatuto.

 

ARTÍCULO 43: Durante el proceso de la Asamblea Nacional , obligatoriamente debe estar presente un Asesor Legal y la o el  Fiscal General.

 

ARTÍCULO 44: El Sindicato realizará la Asamblea Nacional Ordinaria en el mes de octubre de cada año, no obstante el Consejo Nacional de Representantes podrá variar las fechas dentro de un lapso anterior o posterior no mayor de un mes, cuando por circunstancias imprevistas así lo ameriten.

 

ARTÍCULO 45: La Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria se regirá  de acuerdo con lo siguiente:

 

a.- Se reúne válidamente con las dos terceras partes de sus miembros(as), a quienes en ningún caso se les permite representar a otros(as).

 

b.- Por falta de quórum, las y los asistentes pueden acordar nueva reunión para dentro de los diez días siguientes, acción que se verifica legalmente con una mayoría de la mitad más uno de sus integrantes.

 

c.- De no cumplirse con lo indicado en el inciso b de este artículo, la afiliación asistente convoca en el mismo acto para otra Asamblea, que se verifica válidamente en cualquier tiempo, sea cual fuere el número de las y los miembros que a ella concurran.

 

ARTÍCULO 46: Para celebrar la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, el Consejo Nacional de Representantes, con treinta días de anticipación, fija la fecha, hora y lugar para su ejecución, salvo disposiciones expresas de la asamblea anterior.

 

ARTÍCULO 47 Pueden celebrarse Asambleas Extraordinarias cuando lo soliciten las dos terceras partes de sus afiliadas y afiliados o por Congreso, indicando los motivos de su convocatoria. El Consejo Nacional de Representantes  está obligado a hacer las convocatorias tal y como lo establecen  los artículos 38 y 39 del Estatuto.

 

ARTÍCULO 48: La elección del Directorio Ejecutivo Nacional, Comité de Control y Fiscalización y Tribunal de Ética y Disciplina, se realizará por papeleta, bajo el procedimiento estipulado en el Reglamento de Elección. La dirección, control y cómputo del proceso electoral corresponde al Tribunal de Elecciones (TESEC) cuyas funciones y forma de regirlo se describen en el reglamento enunciado en este mismo artículo.

 

ARTÍCULO 49: La elección de la o el Fiscal General y del Comité Nacional de Control y Fiscalización, así como las y los respectivos suplentes, se hará por Asamblea Nacional en forma secreta y directa, el año anterior a la elección del Directorio Ejecutivo Nacional.

 

ARTÍCULO 50: Las sesiones de las Asambleas Nacional Ordinaria y Extraordinaria se regirán bajo el Reglamento Interno de Debates.

 

ARTÍCULO 51: La Asamblea Nacional conocerá los informes que  establece  el Código de Trabajo y este Estatuto.

 

ARTÍCULO 52: Las Asambleas podrán ampliar y modificar el orden del día que proponga el Consejo Nacional de Representantes.

 

ARTÍCULO 53: Son atribuciones plenas de la Asamblea Nacional :

 

a.- Aprobar su propio Reglamento.

 

b.- Deliberar y resolver sobre los asuntos que figuren en el orden del día y sobre todos los asuntos que la Asamblea considere pertinentes.

 

c.- Establecer los comités o comisiones que considere necesarios para el mejor funcionamiento del Sindicato y designar sus respectivas y respectivos integrantes.

 

d.- Aprobar o reformar el Estatuto y la Declaración de Principios, con no menos de los dos tercios de la afiliación presente.

 

e.- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberá aportar la afiliación.

 

f.- Determinar las pautas generales de la política reivindicativa, organizativa, formativa y financiera del Sindicato.

 

g.- Aprobar el presupuesto anual del Sindicato.

 

h.- Conocer y resolver de las acciones que se interpongan contra las actuaciones y resoluciones del Consejo Nacional de Representantes y de otras estructuras nombrados por la Asamblea.

 

i.- Conocer el informe del Consejo Nacional de Representantes y el del Comité de Control y Fiscalización.

 

j.- Conocer y aprobar por resolución  la afiliación y desafiliación a otros organismos, por mayoría calificada de las y los miembros presentes.

 

k.- Elegir las y los miembros del Tribunal de Elecciones, del Tribunal de Ética y Disciplina, de acuerdo con los requisitos del artículo 30 al  35 de este Estatuto.

 

l.- Conocer y resolver cada dos años sobre el Estudio de Auditoría Externa.

 

m.- Ejercer las demás funciones que le corresponden de acuerdo con este Estatuto.

 

DEL CONGRESO NACIONAL

 

ARTÍCULO 54: El Congreso Nacional es una estructura de consulta, estudio y preparación de proyectos sobre problemas de interés para el Sindicato.

 

ARTÍCULO 55: El Congreso Nacional se reunirá cada dos años en la fecha y lugar que defina el Consejo Nacional de Representantes.

 

ARTÍCULO 56 El Congreso Nacional conocerá aquellos asuntos que le sometan a consideración la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional de Representantes.

 

ARTÍCULO 57: El Congreso Nacional está constituido por las y los miembros del Consejo Nacional de Representantes, el Tribunal de Elecciones (TESEC), el Tribunal de Ética y Disciplina, el Comité Nacional de Control y Fiscalización, ex miembros de las estructuras antes mencionadas y por una o un representante de cada una de las Regionales y Zonales,  con derecho a voz y voto.

 

DEL CONSEJO NACIONAL DE REPRESENTANTES

 

ARTÍCULO 58: La dirección del Consejo  Nacional de Representantes se regirá bajo la normativa de su Reglamento Interno.

 

ARTÍCULO 59: Es la estructura rectora inmediata y la autoridad política superior del Sindicato durante el receso de la Asamblea Nacional , de quien es subordinado y responsable directo.

 

ARTÍCULO 60:

a.- Está integrado por el Directorio Ejecutivo Nacional y por una o un representante electo en cada Asamblea Regional. Los representantes regionales tendrán sus respectivas o respectivos suplentes.

 

b.- Para ser miembra o miembro del Consejo Nacional de Representantes deberá pertenecer a la estructura  Regional o Zonal

 

ARTÍCULO 61: Se reúne en forma ordinaria una vez al mes y extraordinaria cuando por mayoría de sus miembros así lo determine, o cuando por circunstancias especiales el Directorio Ejecutivo Nacional o la Fiscalía General lo consideren indispensable.

 

ARTÍCULO 62: El quórum válido para sesionar será la mitad más uno de las y los miembros que integran el Consejo Nacional de Representantes.

 

ARTÍCULO 63: Está facultado para resolver situaciones no previstas en el Estatuto, para interpretar el propio Estatuto, por iniciativa propia o a solicitud de cualesquiera de las estructuras, siempre que exista una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus miembras y miembros presentes.

 

ARTÍCULO 64: Durante el receso de  la Asamblea Nacional , el Consejo Nacional de Representantes es el responsable directo de hacer cumplir  el Estatuto, sus principios, fines  y objetivos.

 

ARTÍCULO 65: El Consejo Nacional de Representantes tiene las siguientes funciones:

 

a.-  Ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea.

 

b.- Concretar en proyectos, programas, planes o planteamientos las pautas generales determinadas por la Asamblea en los campos: político, reivindicativo, profesional, educativo, cultural, ecológico, social, económico y otros.

 

c.- Determinar y crear las políticas administrativas mediante reglamentos, manuales y otros.

 

d.- Formular planes y programas tendientes a desarrollar y fortalecer los objetivos del Sindicato.

 

e.- Convocar a Asamblea Nacional Ordinaria, Asamblea  Extraordinaria y al Congreso Nacional.

 

f.- Elaborar informes  del trabajo realizado para ser presentado a la Asamblea Nacional Ordinaria.

 

g.- Designar las comisiones temporales que considere pertinentes y nombrar sus integrantes.

 

h.- Emitir su propio reglamento.

 

i.- Nombrar representantes ante otros organismos nacionales e internacionales.

 

j.- Conocer y resolver sobre los informes que le presenta el Directorio Ejecutivo Nacional y el Comité de Control y Fiscalización.

 

k.- Conocer, analizar y decidir sobre aspectos económicos, sociales, políticos, jurídicos y legales que impulsen las instituciones del Estado o los representantes en ellas (Ministro, Presidentes Ejecutivos, Diputados, Jueces y otros.).

 

l.- Elegir de su propio seno al secretaria o secretario y pro secretaria o pro secretario de actas y correspondencia, así como a las y los coordinadores de las comisiones permanentes.

 

m.- Normar mediante reglamento las funciones del secretaria o secretario y pro secretaria o pro secretario de actas y correspondencia.

 

n.- Regular mediante reglamento las funciones de las comisiones permanentes y las comisiones temporales.

 

o.- Normar mediante el Reglamento Interno de Trabajo el funcionamiento de los Departamentos del Sindicato. Los cuales estarán bajo la Dirección del Directorio  Ejecutivo Nacional, en coordinación con las respectivas secretarías.

 

p.- Presentar cada dos años a la Asamblea Nacional un estudio de Auditoria Externa.

 

DEL DIRECTORIO EJECUTIVO NACIONAL

 

ARTÍCULO 66: Está constituido por nueve miembras y miembros propietarios y dos vocales, electos a nivel nacional:

Presidencia.

Secretaría General.

Secretaría de Organización.

Secretaría de Educación.

Secretaría de Finanzas.

Secretaría de Asuntos Laborales y Legales.

Secretaría de Promoción y Relaciones Públicas.

Secretaría de la Mujer

Secretaria de la Juventud

Vocal 1.

Vocal 2.

 

ARTÍCULO 67: Se reúne ordinariamente una vez a la semana, extraordinariamente cuando por propia iniciativa así lo determine o cuando la Secretaría General o la Fiscalía General lo consideren necesario.

 

ARTÍCULO 68: El quórum válido para poder sesionar es de seis miembras y miembros.

 

ARTÍCULO 69: Ejecuta los acuerdos del Consejo Nacional de Representantes y tiene a su cargo la responsabilidad de la dirección técnica y administrativa del Sindicato.

 

ARTÍCULO 70: Tiene a su cargo las siguientes funciones:

 

a.- Representa al Sindicato en las relaciones obrero patronales y ante las demás organizaciones.

 

b.- Nombra al personal administrativo y profesional, de acuerdo con las estipulaciones del Reglamento Interior de Trabajo y con las políticas administrativas emitidas por el Consejo Nacional de Representantes.

 

c.- Elabora planes, métodos y procedimientos administrativos, con el propósito de modernizar y mejorar la administración, informando de ello al Consejo Nacional de Representantes.

 

d.- Determina necesidades de materiales de trabajo y controla el normal abastecimiento y consumo de los mismos.

 

e.- Controla permanentemente la ejecución y aplicación del presupuesto.

 

f.- Formula planes, programas y presupuestos, a propuesta de las secretarías y departamentos, e informa de ello al Consejo Nacional de Representantes.

 

g.- Conoce los planes, programas y cronogramas de reuniones, visitas, seminarios y autoriza la ejecución de los mismos por acuerdo o por delegación a la secretaría correspondiente o Departamento.

 

h.- Elabora el orden del día de las sesiones del Consejo Nacional de Representantes.

 

i.- Rinde los informes que le solicite el Consejo Nacional de Representantes.

 

j.- Determina las áreas de expansión por medio de reglamento, fundamentándose en razones territoriales, de carácter económico y otros.

 

k.- Realiza cualesquiera otras funciones que le delegue el Consejo Nacional de Representantes.

 

l.- Resuelve sobre las nuevas afiliaciones y desafiliaciones.

 

m.- Realiza evaluaciones trimestrales de los avances del trabajo sindical de cada Secretaría y Departamentos.

 

n.- Inscribe en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo,  la junta Directiva del Directorio Ejecutivo Nacional.

 

o.- Conoce el estudio de auditoría externa que presenta cada dos años el Consejo Nacional de Representantes a la Asamblea Nacional

 

PRESIDENCIA

 

ARTÍCULO 71: Son funciones de la Presidencia :

 

a.- Participar como figura política de todas las actividades públicas que afecten la existencia del Sindicato.

 

b.- Presidir el Consejo Nacional de Representantes y las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias.

 

c.- Representar al Sindicato en actos oficiales y extraoficiales, intersindicales, nacionales e internacionales.

 

d.- Firmar las actas y la correspondencia en general.

 

e.- Informar en las reuniones de las gestiones realizadas.

 

f.- Coordinar el funcionamiento de las comisiones permanentes y temporales que se nombren.

 

g.- Organizar y coordinar el funcionamiento de comisiones por niveles y modalidades de la enseñanza.

 

i.- Firmar conjuntamente con la o el Secretario de Finanzas todo cheque que emita el Sindicato en ausencia de la Secretaría General.

 

j.-Coordinar con la Secretaría General todas las acciones del Sindicato.

 

LA SECRETARÍA GENERAL

 

ARTÍCULO 72: Son funciones de la Secretaría General :

 

a.- Convocar a las reuniones de Directorio  Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Representantes, Congreso Nacional y Consejo Asesor, en cumplimiento del Estatuto y sus Reglamentos.

 

b.- Confeccionar el orden del día del Directorio  Ejecutivo Nacional.

 

c.- Representar al Sindicato en actos judiciales y extra-judiciales, nacionales e internacionales, con carácter de apoderado general.

 

d.- Rendir informe al Directorio Ejecutivo Nacional y al Consejo Nacional de Representantes de las gestiones realizadas.

 

e.- Redactar la memoria de los hechos más importantes durante el año, del trabajo realizado por el Directorio Ejecutivo Nacional.

 

f.- Coordinar con la Secretaría de Organización las actividades a nivel nacional.

 

g.- Dirigir a las y los funcionarios administrativos del Sindicato.

 

h.- Realizar visitas sindicales.

 

i.- Redactar y firmar toda correspondencia de su Secretaría.

 

j.- Firmar con la o el Secretario de Finanzas cualquier orden de compra.

 

k.- Presidir el Directorio Ejecutivo Nacional y es el superior jerárquico de las y los servidores administrativos y dirigentes administrativos que laboran bajo relación obrero patronal.

 

l.- Presentar a la Asamblea Nacional el informe anual elaborado por el Consejo Nacional de Representantes.

 

m.- Ser responsable del funcionamiento administrativo y técnico del Sindicato.

 

n.- Ser responsable de la ejecución de tareas asignadas a directores de los Departamento.

 

o.- Elaborar y rendir por escrito informe mensual al Consejo Nacional de Representantes en coordinación con las diferentes Secretarías y Departamentos.

 

p.- Firmar todo documento oficial del Sindicato.

 

q.- Firmar los cheques conjuntamente con la o el directora del Departamento de Finanzas.

 

r.- Fortalecer el desarrollo integral y armonioso del Sindicato.

 

s.- Coordinar los Departamentos de Finanzas, Departamento de Asuntos Laborales y Legales y Departamento de Educación para el buen Funcionamiento del Sindicato.

 

 

SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN

 

ARTÍCULO 73: Son funciones de la Secretaría de Organización:

 

a.- Dirigir la Secretaría de Organización.

 

b.- Ser responsable de la buena marcha de la estructura del Sindicato, su desarrollo y expansión.

 

c.- Ejecutar las políticas de carácter organizativo establecidas por el Consejo Nacional de Representantes.

 

d.- Coordinar con el Directorio Ejecutivo Nacional el funcionamiento horizontal y vertical del Sindicato y la determinación de las áreas de expansión.

 

e.- Canalizar el asesoramiento permanente a las Regionales y Zonales.

 

f.- Programar y velar por el buen desarrollo de las actividades del Sindicato.

 

g.- Promover los ajustes necesarios para el buen funcionamiento de las Regionales y Zonales.

 

h.- Organizar las actividades de las Asambleas y velar por el mejor desenvolvimiento de las mismas.

 

i.- Redactar y firmar la correspondencia de su Secretaría.

 

j.- Elaborar y ejecutar un cronograma anual de las actividades por realizar, aprobado por el Consejo Nacional de Representantes.

 

k.- Realizar periódicamente visitas a centros educativos, públicos y privados, de todos los niveles y modalidades, acorde con los lineamientos del Directorio Ejecutivo Nacional.

 

SECRETARÍA DE FINANZAS

 

ARTICULO 74: Son funciones de la Secretaría de Finanzas:

 

a.- Dirigir el Departamento de Finanzas, Control de Afiliación y Presupuesto.

 

b.- Tomar las disposiciones necesarias a fin de que la afiliación cotice regularmente.

 

c.- Recaudar fondos provenientes de las cuotas u otros ingresos.

 

d.- Presentar mensualmente a la reunión del Consejo Nacional de Representantes un estado general de caja, detalle de las entradas y gastos realizados.

 

e.- Responsabilizarse directamente de los depósitos que se efectúen en los Bancos, organismos financieros públicos y privados, así como del fondo de Caja Chica.

 

f.- Confeccionar el balance general y redactar el informe correspondiente de la marcha financiera del Sindicato, los que deberá poner previamente a conocimiento del Consejo Nacional de Representantes, para ser sometido posteriormente a la Asamblea Nacional.

 

g.- Llevar la contabilidad del Sindicato en forma simple y precisa, de modo que permita conocer en cualquier momento el estado real de la misma.

 

h.- Hacer efectiva toda orden de pago o cuenta de gastos autorizados con la firma del Secretario General, o en ausencia de éste por el Presidente.

 

i.- Elaborar el proyecto de presupuesto anual, y someterlo al Consejo Nacional de Representantes para su aprobación y presentación a la Asamblea Nacional.

 

j.- Enviar el Informe Económico al Ministerio de Trabajo.

 

k.- Elaborar los informes económicos que se le soliciten.

 

l.- Distribuir los egresos indicados en el artículo 146 de este Estatuto.

 

m.- Llevar el cómputo de participantes en las campañas de afiliación.

 

n.- Estudiar las causas que motivan las solicitudes de desafiliación.

 

o.- Llevar el control de cotizaciones.

 

p.- Llevar el registro de afiliaciones al Sindicato y a la póliza.

 

q.- Redactar y firmar todos los documentos que a su Secretaría correspondan.

La o el Secretario de Finanzas deberá contar con una póliza de fidelidad.

 

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

 

ARTICULO 75: Son funciones de la Secretaría de Educación:

 

a.- Dirigir el Departamento de Educación e Investigación Sindical y Pedagógica.

 

b.- Organizar y coordinar las diversas actividades de formación y capacitación sindical y política.

 

c.- Mantener un estudio constante de las y los dirigentes activos y de las y los líderes potenciales, a fin de estar promoviendo dirigencia para el Sindicato, Federación o Confederación.

 

d.- Intercambiar permanentemente informaciones con las organizaciones educativas, nacionales o internacionales.

 

e.- Mantener el archivo de todas las noticias de los órganos periodísticos que reciba el Sindicato y que se relacionen con las actividades desarrolladas.

 

f.- Mantener relaciones con las instituciones de formación profesional.

 

g.- Redactar y firmar todos los documentos que a su Secretaría correspondan.

 

SECRETARÍA DE ASUNTOS LABORALES Y LEGALES

 

ARTICULO 76: Son funciones de la Secretaría de Asuntos Laborales y Legales:

 

a.- Dirigir al Departamento de Asuntos Laborales y Legales.

 

b.- Asesorar a las y los afiliados, Consejo Nacional de Representantes y estructuras regionales y zonales, en asuntos de materia laboral.

 

c.- Mantener un archivo con pronunciamientos del Ministerio de Trabajo y jurisprudencia de los Tribunales de Trabajo y negociaciones colectivas.

 

d.- Asistir a todas aquellas reuniones que se celebren sobre asuntos de su competencia.

 

e.- Tramitar la solución extra judicial y de vía administrativa de todo conflicto, comunicando al Consejo Nacional de Representantes, el respectivo proceso.

 

f.- Coordinar las actividades de la Secretaría de Asuntos Laborales.

 

g.- Redactar y firmar toda la correspondencia de su Secretaría.

 

 

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS

 

ARTICULO 77: Son funciones de la Secretaría de Promoción y Relaciones Públicas:

 

a.- Dirigir el Departamento de Promoción y Relaciones Públicas.

 

b.- Coordinar las relaciones entre las diferentes Secretarías del Consejo Nacional de Representantes y las organizaciones a nivel nacional, con quienes el SEC mantiene vínculos.

 

c.- Diagnosticar los niveles de afiliación en las distintas instituciones.

 

d.- Elaborar planes de promoción para el crecimiento del Sindicato.

 

e.- Mantener una amplia comunicación de la institución con sus afiliadas y afiliados, organizaciones nacionales e internacionales y con la opinión pública en general.

 

f.- Informar a las y  los afiliados sobre acciones reivindicativas que desarrolle el SEC.

 

g.- Dar a conocer a la opinión pública la posición del Sindicato con respecto a situaciones que afecten a la población o al mundo en general.

 

h.- Mantener constante comunicación entre las diferentes secretarías y los medios de comunicación.

 

i.- Dirigir el periódico El Educador.

 

SECRETARÍA DE LA MUJER

 

ARTÍCULO 78: Son funciones de la Secretaría de la Mujer :

 

a.- Definir políticas que orienten una plataforma de lucha para las trabajadoras de la educación.

 

b.- Dirigir la Secretaría de la Mujer y coordinar con la Comisión Permanente de la Mujer y Problemática de la Niñez.

 

c.- Realizar diagnósticos, investigaciones y análisis sobre la problemática de las trabajadoras de la educación y las trabajadoras en general.

 

d.- Impulsar acciones para el logro óptimo de integración y participación político sindical de las trabajadoras de la educación, en las Regionales, Zonales, actividades sindicales y de la sociedad.

 

e.- Mantener actualizado un banco de datos y registros estadísticos relacionados con las mujeres trabajadoras.

 

f.- Establecer relaciones efectivas con las instituciones y/u organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, en el campo de la comunicación y acciones conjuntas.

 

g.- Brindar  a las afiliadas espacios de información y denuncia a través del periódico El Educador y otros medios de información.

 

h.- Coordinar acciones con otras secretarías y departamentos del Sindicato.

 

i.- Elaborar y desarrollar en coordinación con el Departamento de Educación Formación Político Sindical, un plan de capacitación, motivación y orientación para enfrentar la problemática de la mujer.

 

j.- Promover y desarrollar acciones de integración y participación político sindical de las trabajadoras de la educación en las Regionales y Zonales.

 

SECRETARÍA DE LA JUVENTUD

 

ARTÍCULO 79:Son funciones de la secretaría de la Juventud

 

a.- Definir políticas que orienten una plataforma de lucha de las trabajadoras y trabajadores jóvenes.

 

b.- Coordinar con la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Representantes de Juventud, Cultura, Deportes y  Relaciones Públicas.

 

c.- Realizar diagnósticos, investigación y análisis sobre la problemática de las trabajadoras y trabajadores jóvenes.

 

d.- Coordinas todos los asuntos referentes al sector de la juventud.

e.- Elaborar y ejecutar un Plan de Educación Sindical específico para el sector de la juventud, en coordinación con el Departamento de Educación y Formación Político Sindical.

 

f.- Coordinar con instituciones y organismos nacionales e internacionales, programas de bienestar juvenil.

 

g.- Impulsar acciones para el logro óptimo de integración y participación político sindical de las trabajadoras y trabajadores jóvenes de la educación en las Regionales, Zonales, actividades sindicales y de la sociedad.

 

h.- Promover la participación plena de la juventud en los procesos internos del Movimiento Sindical.

 

i.- Elaborar proyectos, iniciativas o sugerencias, previa aprobación del Consejo Nacional de Representantes, según sea el caso que deban ser presentadas ante organismos nacionales e internacionales, tendientes a realizar programas que beneficien a la juventud.

 

j.- Brindar espacios a las trabajadoras y trabajadores jóvenes afiliados para informar y denunciar a través del periódico el Educador y otros medios de información.

 

k.- Coordinar y ejecutar conjuntamente con el Departamento de Educación y Formación Político Sindical, programas educativos que busquen una mayor profesionalización de la juventud, en los diferentes campos del quehacer del Movimiento Sindical.

 

l.- Ejecutar programas y actividades de índole cultural, deportivo y recreativo que combatan los males sociales que proliferan y afectan a la juventud.

 

m.- Promover la política de desarrollo de la juventud y mantener un archivo con toda la información de actividades y asuntos de este sector.

 

VOCALES

 

ARTÍCULO 80: Son funciones de las y los vocales:

 

a.- Sustituir en su orden a cualquier miembro del Directorio Ejecutivo Nacional en su ausencia.

 

b.- Realizar actividades de promotoría del SEC, debidamente reglamentadas

 

c.- Coordinar su trabajo de promotoría con el Directorio Ejecutivo Nacional.

 

d.- Brindar informes semanales al Directorio  Ejecutivo Nacional de las actividades realizadas.

 

e.- Otras tareas que el Directorio Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional de Representantes le asignen.

 

CONSEJO ASESOR

 

ARTÍCULO 81: El Consejo Asesor es la estructura, coordinadora y consultiva, a quien el Consejo Nacional de Representantes o el Directorio Ejecutivo Nacional podrán solicitar un análisis, estudio o propuesta en cuanto a políticas de desarrollo sindical.

 

ARTÍCULO 82:

a.- El Consejo Asesor está constituido por la afiliación que haya ocupado puestos directivos en las diferentes estructuras del SEC (Consejos Nacionales de Representantes, el Tribunal de Elecciones (TESEC), Tribunal de Ética y Disciplina, Comité Nacional de Control y Fiscalización, Secretarias o Secretarios Generales de las Regionales) siempre que manifiesten su deseo de cooperar.

Asimismo, podrán participar otras personas que a juicio del Consejo Nacional de Representantes, o el Directorio Ejecutivo Nacional,  puedan dar aportes valiosos al Sindicato.

 

b.- El Consejo Asesor lo coordina la Presidencia del Sindicato.

 

ARTÍCULO 83: El Consejo Asesor se reunirá ordinariamente cada tres meses y será convocado por la Secretaría General , no obstante, podrá reunirse extraordinariamente cuando el Directorio Ejecutivo Nacional o Consejo Nacional de Representantes acuerden la convocatoria.

 

ARTÍCULO 84: Las resoluciones del Consejo Asesor tendrán carácter de recomendación.

 

DE LAS REGIONALES Y ZONALES

ARTÍCULO 85:

a.- La Asamblea Regional estará integrada por las y los miembros de las Juntas Directivas de las Zonales, así como las y los representantes de centros educativos de su jurisdicción, debidamente inscritos ante la Secretaría de Organización.

 

b.- Nombrará por un período de TRES años, la Junta Directiva de la Regional , pudiendo definir los mecanismos que considere óptimos en el proceso de elección, con la supervisión del Tribunal Electoral del SEC.

 

c.- Las asambleas regionales y zonales se realizarán en los meses comprendidos entre marzo y agosto.

 

ARTÍCULO 86:

a.- La Asamblea Regional elige cada TRES años, SEGÚN CORRESPONDA EL MOMENTO DE SU ELECCION, a la o el representante PROPIETARIO  y su suplente al Consejo Nacional de Representantes.

 

b.- La elección estará bajo la supervisión del Tribunal Electoral del SEC, quien la puede ejercer por medio de sus representantes en cada una de las regiones.

 

c.- En caso de no poder asistir a una sesión del Consejo Nacional de Representantes, la o el representante propietario informará de ello, con suficiente antelación, a la Secretaría General del SEC, para que ésta proceda a convocar a la o el respectivo suplente.

 

d.- Si la inasistencia se diera por una situación fortuita, la o el representante propietario debe informar al suplente para que éste asista a la sesión del Consejo, sin necesidad de que la Secretaría General lo haya convocado.

 

e.- Dicho representante, está en la obligación de mantener informada a la Regional de los acuerdos del Consejo Nacional de Representantes y trasladar al mismo las ponencias y proyectos que su Regional emita.

 

f.- En caso de renuncia, fallecimiento, pérdida de credenciales por sanción disciplinaria o traslado a otra región, o que la regional quedare sin representación, la Regional estará facultada para convocar a Asamblea Extraordinaria, a efecto de nombrar a la o el propietario o la o el suplente para el resto del período sindical.

 

ARTÍCULO 87: El Directorio Ejecutivo Nacional definirá el territorio que comprende una Regional o Zonal.

 

ARTÍCULO 88: La Regional es una estructura ejecutiva, coordinadora en una región determinada y puede abarcar varias Zonales y representantes por centro educativo, con la responsabilidad de ejecutar la política del Sindicato en la región. Depende directamente del Consejo Nacional de Representantes y coordina su labor con el Directorio Ejecutivo Nacional.

 

ARTÍCULO 89: Para efecto de manejo de los fondos, la Regional y Zonal se regirán por lo dispuesto en el artículo 146, inciso b.- de este Estatuto y su respectivo reglamento. Dichos fondos deben ser depositados en cuenta corriente  de cualquiera de las instituciones del  Sistema Bancario Nacional.

 

ARTÍCULO 90: La Regional tiene a su cargo las siguientes funciones:

 

a.- Cumplir y hacer cumplir lo estipulado en este  Estatuto y sus  Reglamentos.

 

b.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados del Consejo Nacional de Representantes, de la Asamblea Nacional y de la Asamblea Regional.

 

c.- Representar al Sindicato de acuerdo con los lineamientos dados por el Consejo Nacional de Representantes,  ante las zonales y  organizaciones o instituciones de la región, cuando las circunstancias lo ameriten.

 

d.- Mantener informado al Consejo Nacional de Representantes de sus actividades,  mediante  informe escrito mensual.

 

e.- Responsabilizarse de los fondos que reciba del Directorio Ejecutivo Nacional y distribuir obligatoriamente los recursos entre las zonales, según Reglamento de Finanzas.

 

f.- Convocar a Asambleas Regionales anualmente y en forma extraordinaria cuando lo soliciten la mayoría de sus Zonales.

 

g.- Tramitar ante el Departamento de Asuntos Laborales y Legales  todo reclamo y conflicto que a nivel regional no pueda ser resuelto.

 

h.- Reunirse una vez al mes en forma ordinaria, y extraordinaria cuando el Consejo Nacional de Representantes, la o el Secretario General de la Regional , o tres de sus miembros lo estimen necesario.

 

i.- Supervisar, orientar y apoyar la labor de las y los funcionarios de la oficina regional.

 

j.- Nombrar EN COORDINACION CON LA SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN DEL DIRECTORIO EJECUTIVO NACIONAL UNA O UN representante en LOS centros educativos DE SU JURISDICCION.

 

k.- Nombrar la o el delegado al Congreso Nacional.

 

l.- Distribuir el periódico El Educador.

 

m.- Elaborar mensualmente el informe de labores que presentará el representante o su suplente al Consejo Nacional de Representantes y canalizar a través de ella o él las resoluciones que considere pertinentes.

 

n.- Elaborar el plan de trabajo Regional.

 

o.- Mantener actualizado el padrón de afiliación por cantón, distrito y dirección completa.

 

p.- Evaluar trimestralmente el plan de trabajo.

 

q.- Coadyuvar en el desarrollo armónico e integral del Sindicato.

 

ARTÍCULO 91 La Regional está integrada por ocho secretarías, un vocal y una fiscalía:

 

1.- Secretaría General Regional.

2.- Secretaría Organización Regional.

3.- Secretaría Asuntos Laborales y Legales Regional.

4.- Secretaría Educación Regional.

5.- Secretaría Actas Regional.

6.- Secretaría Finanzas Regional.

7.- Secretaría De la Mujer Regional. .

8.- Secretaría De la Juventud Regional.

9- Vocal Regional.

10- Fiscal Regional.

ARTÍCULO 92 Son funciones de la Secretaría General Regional:

 

a.- Representar y coordinar todas las actividades públicas del Sindicato que afecten su existencia a nivel regional.

 

b.- Participar en todas las actividades públicas que afecten la existencia del Sindicato.

 

c.- Presidir las reuniones de la Regional.

 

d.- Firmar las Actas y correspondencia general de la Regional. Conjuntamente con la Secretaria de Actas Regional.

 

e.- Convocar a reunión cada vez que sea necesario y confeccionar el orden del día.

 

f.- Firmar junto con la Secretaría de Finanzas Regional toda orden de pago y cheques emitidos.

 

g.- Informar en las reuniones de las gestiones realizadas.

 

h.- Presidir la Asamblea Regional y las sesiones.

 

i.- Coordinar el trabajo Sindical con la Regional , Zonal y representantes de centros educativos de su jurisdicción.

 

j.- Elaborar por escrito los informes para la Asamblea Regional.

 

k.- Informar a la Asamblea Regional de su representación y de las gestiones ante el Consejo Nacional de Representantes.

 

l.- Coordinar con la Secretaría de Organización Regional, la actualización de las estructuras zonales y representantes de centros educativos de su jurisdicción.

 

m.- Mantener actualizado el padrón de la afiliación, de jubiladas (os) pensionadas (os) con la Secretaría de Finanzas Regional por cantón, distrito y dirección exacta.

 

n.- Elaborar el cronograma de reuniones y de visitas sindicales en coordinación con la Secretaría de Organización Regional.

 

ARTÍCULO 93:Son funciones de la Secretaría de Organización Regional:

 

a.- Planear y realizar visitas sindicales en su región.

 

b.- Determinar áreas de expansión.

 

c.- Programar las actividades de organización de la Regional.

 

d.- Llevar el control de la afiliación del Sindicato en la región.

 

e.- Mantener una coordinación y comunicación permanente y eficaz con las /los miembros de las zonales y representantes por centro educativo de su región.

 

f.- Participar en la elaboración del Plan de Trabajo Regional y del respectivo presupuesto.

 

g.- Participar en la elaboración del informe para la Asamblea Regional y el Consejo Nacional de Representantes.

 

h.- Dar seguimiento y emitir criterios acerca de los informes del Consejo Nacional de Representantes.

 

i.- Participar en el análisis de documentos y emisión de posiciones sobre las diferentes temáticas solicitadas  por el Consejo Nacional de Representantes.

 

j.- Participar en la evaluación de las acciones  de la Estructura Regional

 

k.- Coadyuvar en el desarrollo armonioso e integral del Sindicato.

 

ARTICULO 94: Son funciones de la Secretaría de Asuntos Laborales y Legales Regional:

 

a.- Recopilar información sobre los diversos problemas que se presenten en su jurisdicción.

 

b.- Canalizar el asesoramiento a la afiliación en el campo laboral, coordinando con el Departamento Asuntos Laborales y Legales  del Sindicato.

 

c.- Participar en conjunto con la Secretaría General Regional en reuniones con las autoridades educativas de la región, para buscar solución a los problemas que se presentan en la afiliación, en relación con reclamos de salarios, medidas disciplinarias, movimientos de personal, violación de derechos y otros.

 

d.- Canalizar todo tipo de reclamos que no pueden ser solucionados en la región, con el Departamento Asuntos Laborales y Legales del Sindicato.

 

e.- Mantener un archivo de trámites que se realicen en la región y dar informes de ello a las zonales y a la afiliación  de su jurisdicción.

 

f.- Participar en la elaboración del plan de trabajo de la Regional.

 

ARTICULO 95: Son funciones de la Secretaría de Educación Regional:

 

a.- Participar en la elaboración del plan de trabajo de la Regional.

 

b.- Ser el corresponsal del periódico El Educador.

 

c.- Contribuir con materiales noticiosos o destacados de la región para la publicación en el periódico El Educador.

 

d.- Realizar diagnóstico regional de la necesidades en el campo de la formación y capacitación en el ámbito pedagógico y político sindical.

 

e.- Informar por escrito al Consejo Nacional de Representantes, los resultados del diagnóstico regional, a través de su representante.

 

f.- Proponer en el seno de la Regional las acciones prioritarias como resultado del diagnóstico para su gestión ante el Consejo Nacional de Representantes.

 

g.- Mantener actualizado el archivo y censo de la afiliación, dirigentas y dirigentes de su región y el nivel de formación y capacitación recibida.

 

h.- Llevar al seno de la Regional las solicitudes de constancias o certificaciones de la afiliación que solicitan verificación y constancia de la asistencia y participación en charlas, talleres, seminarios y otros de formación y capacitación en los ámbitos pedagógicos y político sindical.

 

i.- Mantener un estudio constante de los dirigentes activos y de las y los líderes potenciales, a fin de estar promoviendo dirigentes para el Sindicato y la Regional.

 

j.- Coordinar en el seno de la Regional la selección de las y los participantes de la región en cursos, talleres, charlas, seminarios y otros, según los niveles establecidos de formación política sindical.

 

k.- Participar en la evaluación de las acciones de la  Regional.

 

l.- Participar en la elaboración del informe de la Regional.

 

m.- Coadyuvar en el desarrollo integral y armonioso del Sindicato.

 

n.- Evaluar periódicamente el plan anual operativo Regional.

 

ARTÍCULO 96: son funciones de la Secretaría de Actas Regional.

 

a.- Redactar y firmar con la Secretaría General las actas de las sesiones.

 

b.- Llevar un libro de actas legalizado.

 

c.- Llevar el archivo de libros de actas y documentos relaciones con esta Secretaría.

 

d.- Participar en la elaboración del plan de trabajo de la Regional

 

e.- Registrar la asistencia de la afiliación en la Asamblea Regional

 

f.- Redactar y firmar el acta de la Asamblea Regional

 

g.- Leer las actas de la Regional para su aprobación.

 

h.- Llevar la correspondencia en coordinación con la Secretaría General Regional, para su lectura, trámite y firma de la misma.

 

i.- Llevar el archivo de correspondencia recibida, tramitada y de las actas de la Regional

 

j.- Colaborar con apoyo logístico en los diferentes eventos que programe la Regional.

 

k.- Participar en la evaluación conjunta de las acciones de la Regional.

 

l.- Elaborar y tramitar por escrito, en conjunto con la Secretaría General Regional, los informes para Asamblea Regional y Consejo Nacional de Representantes.

 

m.- Coadyuvar en el desarrollo armonioso e integral del sindicato en su jurisdicción.

 

n.- Evaluar periódicamente el plan anual operativo regional.

 

ARTÍCULO 97:Son funciones de la Secretaría de Finanzas Regional.

 

a.- Llevar la contabilidad de la Regional en un libro mayor, en forma simple, precisa, responsable y acorde con lo establecido en el Reglamento del Manejo de las Finanzas del Sindicato.

 

b.- Hacer efectiva toda orden de pago y firmar los cheques junto con la Secretaría General , respaldado con el acuerdo respectivo.

 

c.- Presentar mensualmente ante la Estructura Regional un informe con detalle de entradas y gastos realizados.

 

d.- Elaborar los informes que se le soliciten.

 

e.- Enviar cada tres meses un informe económico a la Secretaría de Finanzas del Sindicato.

 

f.- Participar en la elaboración del plan de trabajo de la Regional.

 

g.- Elaborar en conjunto con la Secretaría General Regional, el presupuesto de su Regional.

 

h.- Mantener actualizados los archivos de su secretaría.

 

i.- Coadyuvar en el desarrollo armonioso e integral del sindicato en su jurisdicción.

 

j.- Evaluar periódicamente el plan anual operativo Regional.

 

ARTICULO 98: Son Funciones de la Fiscalía Regional :

 

a.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Estructura que establece este Estatuto.

 

b.- Fiscalizar las actuaciones de las personas en el uso de los efectos materiales de la Regional.

 

c.- Denunciar las actuaciones incorrectas de la afiliación.

 

d.- Participar en la elaboración del plan de trabajo de la Regional.

 

e.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos emanados de la Asamblea Nacional , Consejo Nacional de Representantes y la Regional de su  jurisdicción.

 

f.- Mantener control de las actuaciones  de las Secretarías Regionales, de acuerdo a sus funciones.

 

g.- Asistir a la Asamblea Regional , controlar la asistencia y el quórum establecido.

 

h.- Asistir a las reuniones calendarizadas por la Estructura Regional.

 

i.- Revisar periódicamente los libros de actas, contabilidad y otras de la Regional.

 

j.- Rendir informes a la Asamblea Regional y  en forma trimestral a la Fiscalía General.

 

k.- Coadyuvar en el desarrollo armonioso e integral del Sindicato en su jurisdicción.

 

l.- Evaluar periódicamente el plan anual operativo Regional.

 

ARTICULO 99: Son funciones de la Secretaría de la Mujer  Regional :

 

a.- Ejecutar las políticas que emanan de la Secretaría Nacional de la Mujer en la Regional.

 

b.- Impulsar acciones para el logro óptimo de integración y participación en la política sindical de las trabajadoras de la educación de su jurisdicción.

 

c.- Realizar diagnósticos, investigaciones y análisis sobre la problemática de las trabajadoras de la educación en su región.

 

d.- Propiciar a las afiliadas, espacios de información y denuncia a través del Periódico El Educador.

 

e.- Coordinar acciones con la Secretaría de la Mujer Nacional y otras Secretarías del Sindicato.

 

f.- Participar en la elaboración del plan de trabajo de la Regional.

 

g.- Ejecutar las acciones que emanan del Consejo Nacional de Representantes, en su región.

 

h.- Organizar y promover en su Regional el Día Internacional de la Mujer.

 

i.- Coordinar acciones de asesoría y capacitación sobre temáticas que favorezcan la participación real de la mujer en su región.

 

j.- Coordinar con las afiliadas y afiliados, espacios de información, consulta y denuncia acerca de problemáticas que afectan la familia en su región (explotación sexual, abuso, trabajo infantil, riesgos psicosociales, entre otros).

 

k.- Participar en las sesiones de la Regional.

 

l.- Elaborar informes para la Asamblea Regional y el Consejo Nacional de Representantes, en conjunto con las otras secretarías.

 

m.- Coadyuvar en el desarrollo armonioso e integral del Sindicato en su jurisdicción.

 

n.- Evaluar periódicamente el plan anual operativo regional.

 

ARTICULO 100: Son funciones de la Secretaría de la Juventud Regional :

 

a.- Ejecutar las políticas que emanan de la Secretaría Nacional de la Juventud en la Regional.

 

b.- Realizar diagnósticos, investigaciones y análisis sobre la problemática de la Juventud trabajadora en su jurisdicción.

 

c.- Coordinar actividades de formación sindical con la Secretaría Nacional de la Juventud y el Departamento de Educación y Formación Sindical.

 

d.- Impulsar acciones para la Integración de la juventud trabajadora en el quehacer sindical.

 

e.- Impulsar programas y actividades que busquen una mayor profesionalización y actividades de índole cultural, deportivas y recreativas que combatan los problemas sociales que afectan a la juventud de su región.

 

f.- Coadyuvar en el desarrollo armonioso e integral del Sindicato en su jurisdicción.

 

g.- Evaluar periódicamente el plan anual operativo Regional.

 

ARTÍCULO 101: Son funciones del Vocal Regional.

 

a.- Sustituir por ausencia a cualquiera de las secretarías.

 

b.- Participar en la elaboración del plan de trabajo de la Estructura Regional.

 

c.- Asistir a la Asamblea Regional y a las sesiones de la Regional.

 

d.- Participar en los eventos que organiza la Regional.

 

e.- Colaborar en la organización y ejecución de la Asamblea Regional.

 

f.- Rendir informe de las tareas encomendadas por la Regional.

 

g.- Coadyuvar en el desarrollo armonioso e integral del Sindicato en su jurisdicción.

 

h.- Evaluar periódicamente el plan anual operativo regional.

 

i.- Otras tareas que le asigna la Regional.

 

DE LAS ZONALES

 

ARTÍCULO 102: La Estructura Zonal es una estructura ejecutiva que tiene la máxima autoridad en una zona determinada; en un cantón o varios cantones y circuitos educativos. La Zonal será elegida en Asamblea Zonal, cada TRES años, a la cual asiste toda la afiliación de la jurisdicción, con derecho a voz y voto. Depende en su orden de la Regional o del Consejo Nacional de Representantes.

 

ARTÍCULO 103: La Zonal tiene las siguientes funciones:

 

a.- Cumplir y hacer cumplir este Estatuto.

 

b.- Representar al Sindicato ante la afiliación y organizaciones ubicadas en su zona.

 

c.- Mantener informada a la Regional y al Consejo Nacional de Representantes, de todas las actividades que realicen.

 

d.- Tener a su cargo la defensa, promoción y mejoramiento de las condiciones generales de la afiliación.

 

e.- Realizar las Asambleas Anuales con la afiliación de su jurisdicción.

 

f.- Nombrar la o el delegado al Congreso Nacional.

 

g.- Distribuir el periódico El Educador en su jurisdicción.

 

h.- Elaborar el plan anual operativo de la Zonal y el presupuesto anual, de acuerdo con el Reglamento de Finanzas.

 

i.- Realizar otras tareas específicas que le designe el Consejo Nacional de Representantes,  el Directorio Ejecutivo Nacional o la Estructura Regional.

 

ARTÍCULO 104: La Zonal está integrada por seis Secretarías y una o un Vocal:

 

1.- Secretaría General Zonal.

2.- Secretaría de Organización y Educación Zonal.

3.- Secretaría de Actas Zonal.

4.- Secretaría de Finanzas Zonal.

5.- Secretaría de Asuntos Laborales y Legales Zonal.

6.- Secretaría de la Mujer y la Juventud Zonal.

7.- Vocal Zonal

ARTÍCULO 105: Son funciones de la Secretaría General Zonal:

 

a.- Representar y coordinar todas las actividades del Sindicato a nivel zonal.

 

b.- Participar en todas las actividades públicas que afecten la existencia del Sindicato en su jurisdicción.

 

c.- Presidir las reuniones de la Zonal.

 

d.- Firmar las actas y correspondencia general de la zonal.

 

e.- Convocar a reunión cada vez que sea necesario y confeccionar el orden del día.

 

f.- Informar en las reuniones de las gestiones realizadas.

 

g.- Coordinar actividades con la Regional de su jurisdicción y el Consejo Nacional de Representantes.

 

h.- Asistir a las reuniones de la Zonal.

 

i.- Participar en la elaboración del plan de trabajo la Zonal.

 

j.- Elaborar por escrito informes al Representante del Consejo Nacional de Representantes  para la Asamblea Zonal

 

ARTÍCULO 106: Son funciones de la Secretaría de Organización y Educación Zonal:

 

a.- Planear y realizar visitas sindicales en su zona.

 

b.- Determinar las áreas de expansión.

 

c.- Llevar un control de la afiliación de la Zonal.

 

d.- Coordinar actividades con la Regional , Zonal y el Consejo Nacional de Representantes.

 

e.- Actuar como corresponsal del periódico El Educador.

 

f.- Mantener un estudio de las y los dirigentes activas y activos y líderes potenciales, a fin de estar promoviendo dirigencia.

 

g.- Intercambiar permanentemente información con las y los Secretarios de Organización y Educación de la Regional , el Consejo Nacional de Representantes  y Departamento de Educación y Formación Político Sindical.

 

h.- Organizar y coordinar charlas, círculos de estudio y otros.

 

i.- Seleccionar los participantes a seminarios sindicales.

 

j.- Cooperar cuando se le solicita en la organización y desarrollo de cursos y otros programas del Sindicato.

 

k.- Coordinar acciones para el logro de los objetivos político-organizativos de la zonal.

 

l.- Programar en conjunto con las otras secretarías, la organización de la zonal.

 

m.- Mantener actualizado el censo de afiliación, dirigentas y dirigentes, activos(as), jubiladas (os) y pensionadas(os), con los datos de ubicación en su zona.

 

n.- Coordinar el trabajo político-sindical con la Regional.

.

o.- Participar de la evaluación de las acciones de La Zonal.

 

p.- Participar en la elaboración del informe de la Zonal.

 

q.- Coadyuvar en el desarrollo integral y armónico del Sindicato.

 

r.- Evaluar las acciones realizadas y elaborar informes al representante ante el Consejo Nacional de Representantes y a la Asamblea Zonal.

 

ARTÍCULO 107: Son funciones de la Secretaría de Actas Zonal:

 

a.- Redactar y firmar con la o el Secretario General el Acta de las sesiones.

 

b.- Llevar el libro de actas legalizado.

 

c.- Llevar el archivo de los libros de actas y documentos relacionados con esta Secretaría.

 

d.- Participar en la elaboración del Plan Anual Operativo Zonal.

 

e.- Registrar la asistencia de los miembros de la Zonal en las sesiones y otras actividades.

 

f.- Coadyuvar en el desarrollo armonioso e integral del Sindicato en la Zonal.

 

g.- Evaluar las acciones realizadas y elaborar informe conjuntamente con los miembros de la Zonal para el representante ante el Consejo Nacional de Representantes y la Asamblea Zonal.

 

ARTÍCULO 108: Son funciones de la Secretaría de Asuntos Laborales y Legales Zonal:

 

a.- Recopilar información sobre los diversos problemas que se presenten en la jurisdicción.

 

b.- Canalizar el asesoramiento a la afiliación en el campo laboral, coordinando con el Departamento de Asuntos Laborales y Legales del Sindicato.

 

c.- Participar en reuniones con las autoridades educativas de la región, para buscar solución a los problemas que se presenten (salarios, medidas disciplinarias, movimientos de personaL y otros).

 

d.- Canaliza todo tipo de reclamos que no pueden ser solucionados en la región, al Departamento de Asuntos Laborales y Legales del Sindicato.

 

e.- Mantener un archivo de trámites que se realicen en su jurisdicción y dar informes de ello.

 

ARTICULO 109: Son Funciones de la Secretaría de Finanzas Zonal:

 

a.- Llevar la contabilidad de la Zonal en forma simple y precisa en el libro mayor.

 

b.- Hacer efectiva toda orden de pago y firmar los cheques junto con la o el Secretario General, respaldado con el acuerdo respectivo.

 

c.- Presentar mensualmente ante La Zonal un informe con detalle de entradas y gastos realizados.

 

d.- Elaborar los informes que se le soliciten.

 

e.- Enviar cada tres meses un informe económico al Departamento de Finanzas y a la Regional.

 

f.- Participar de la elaboración del Plan Anual Operativo Zonal  y el Presupuesto respectivo.

 

g.- Coadyuvar en el desarrollo armonioso e integral del sindicato en la zonal.

 

h.- Evaluar las acciones realizadas.

 

ARTÍCULO 110: Son funciones de la Secretaría de la Mujer y la Juventud Zonal :

 

a.- Coordinar la ejecución de las políticas emanadas de la Secretaría Nacional y Regional.

 

b.- Impulsar acciones para la integración y participación de las mujeres y la juventud trabajadora de la Educación en el quehacer sindical de su zona.

 

c.- Coordinar actividades de formación sindical con las respectivas Secretarías y el Departamento de Educación y Formación Político Sindical.

 

d.- Coadyuvar en el desarrollo armonioso e integral del Sindicato en su zona.

 

e.- Evaluar periódicamente el Plan Anual Operativo Zonal.

 

ARTÍCULO 111: Son funciones de la Vocal Zonal :

 

a.- Sustituir cualesquiera de las Secretarías, en ausencia de ésta.

 

b.- Participar en la elaboración del Plan Anual Operativo de la Zonal.

 

c.- Participar de la evaluación mensual de las acciones de la Zonal.

 

d.- Participar en la elaboración de informes de La Zonal.

 

e.- Coadyuvar en el desarrollo armonioso e integral del Sindicato.

 

f.- Otras tareas que la Zonal   le asigne.

 

DE LOS REPRESENTANTES
DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA JURISDICCIÓN

 

ARTICULO 112: Serán representantes de centros educativos, aquellas o aquellos afiliadas (os) que hayan sido nombradas (os) por la afiliación del centro educativo donde labora.

 

ARTÍCULO 113: Son funciones de las y los representantes de los centros educativos institucionales de cada región:

 

a.- Promocionar el quehacer del Sindicato en el centro educativo donde labora.

 

b.- Archivar evidencias de su labor para informar a la Zonal , registro de afiliados, bitácora de atención, entre otras.

 

c.- Mantener comunicación permanente con La Zonal y Regional, con los cuales sirve de enlace.

 

d.- Coordinar con la Zonal con la finalidad de crear espacios de reflexión y análisis en temas de interés político sindical y pedagógico, en su centro educativo.

 

CAPÍTULO XI

DEL COMITÉ NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

 

ARTÍCULO 114: Se constituye el Comité Nacional de Control y Fiscalización, como estructura permanente, para velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias y las actuaciones de las o  los dirigentes, de la afiliación,  que afecte al Sindicato y el correcto ejercicio de las obligaciones de unos y otros.

 

ARTÍCULO 115: El Comité Nacional de Control y de Fiscalización estará integrado por dos miembras o miembros propietarios, dos suplentes y la o el Fiscal General, quien lo preside.

 

ARTÍCULO 116: Las y los miembros del Comité de Control y Fiscalización, durarán en sus funciones TRES años y se elegirán en las condiciones que dictan los artículos 48 y 49 de este Estatuto.

 

ARTÍCULO 117: Para ser miembra o miembro del Comité Nacional de Control y Fiscalización, se deben reunir los siguientes requisitos:

 

a.- Cumplir con las estipulaciones del artículo 35 del Estatuto.

 

b.- Las y los miembros del Comité Nacional de Control y Fiscalización, deberán tener, preferiblemente, conocimientos de contabilidad y computación.

 

ARTÍCULO 118: Las y los miembros del Comité Nacional de Control y Fiscalización serán autónomos en todos sus actos y asumirán responsabilidades según el Estatuto.

 

ARTÍCULO 119: A las sesiones del Comité Nacional de Control y Fiscalización asistirán la o el Fiscal General y las o los dos miembros propietarios y las o los dos suplentes.

 

ARTÍCULO 120: Son causales de pérdida de credencial como miembra o miembro de este Comité:

 

a.- Las establecidas en el artículo 36 del Estatuto.

b.- Por incumplimiento de sus obligaciones como lo establece al artículo 117 de este Estatuto.

 

ARTÍCULO 121: Son atribuciones y obligaciones del Comité Nacional de Control y Fiscalización:

 

a.- Supervisar el debido cumplimiento de las obligaciones y derechos de carácter general que el Estatuto señale a su afiliación.

 

b.- Vigilar para que las y los miembros de las diferentes estructuras del Sindicato, en el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, cumplan con los ordenamientos que contiene el Estatuto y su Reglamento.

 

c.- Velar porque las y los miembros de las diferentes estructuras y la afiliación en general, cumplan con las resoluciones de las Asambleas, Consejo Nacional de Representantes, Regionales y  Zonales.

 

d.- Revisar la contabilidad general del Sindicato semestralmente para comprobar si las erogaciones se ajustan a presupuestos y a los reglamentos. El resultado debe ser comunicado al Consejo Nacional de Representantes y a través de éste a las Regionales y Zonales.

 

e.- Velar porque los fondos del Sindicato sean depositados en el Sistema Bancario Nacional.

 

f.- La o el  Fiscal General asistirá con derecho a voz a las sesiones del Consejo Nacional de Representantes y del Directorio Ejecutivo Nacional.

 

g.- Sugerir al Consejo Nacional Representantes, Directorio Ejecutivo Nacional, Comisiones Permanentes, Regionales, Zonales, iniciativas que tiendan a mejorar el trabajo y a beneficiar a las y los miembros del Sindicato.

 

h.- Intervenir cuando se susciten conflictos en las diversas estructuras del Sindicato.

 

i.- Intervenir en asuntos o problemas y actos que sean de pertinencia sindical.

 

j.- Pedir los informes que requiera a las distintas estructuras y a las o los miembros de éstas, para el mejor desempeño de sus funciones.

 

k.- Rendir informes a la Asamblea.

 

l.- Efectuar periódicamente arqueos de caja sin previo aviso.

 

m.- Elevar ante el Tribunal de Ética y Disciplina el incumplimiento en que incurran las o los miembros de una estructuras efecto de que se apliquen las sanciones correspondientes.

 

n.- Supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones del Sindicato, para lo que tiene libre acceso a los libros y demás documentos sociales, así como a las existencias en cajas.

 

o.- Presentar en coordinación con el Departamento Financiero, un inventario del patrimonio del Sindicato al finalizar el período, con el fin de determinar los bienes muebles e inmuebles del pasivo del Sindicato.

 

ARTÍCULO 122: Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Comité Nacional de Control y Fiscalización contará con los recursos económicos y logísticos indispensables.  La o el Fiscal General desempeñará sus funciones a tiempo completo, pero actuará con independencia de la Administración Central del Sindicato.

 

ARTÍCULO 123: Son funciones de los Suplentes:

 

a.- Sustituir en su orden a cualesquiera de los miembros propietarios del Comité Nacional de Control y Fiscalización, cuando alguno se ausentare.

 

b.- Colaborar en las tareas que la o el Fiscal General le asigne.

 

ARTÍCULO 124: Los miembros del Comité Nacional de Control y Fiscalización actuarán con sujeción a lo estipulado en este Estatuto; cualquier actuación en contrario, será causal de las medidas disciplinarias que establece el Capítulo VIII.

 

ARTÍCULO 125:  En Asamblea Nacional, la o el Fiscal General puede acudir a las o los Suplentes  y a las o los Fiscales Regionales, para formar un equipo que coadyuve a llevar control del quórum permanente, donde la Fiscalía General tendrá únicamente poder de decisión en cualquier eventualidad.

 

CAPÍTULO XII

DEL TRIBUNAL DE ELECCIONES

TESEC

 

ARTÍCULO 126: El Tribunal de Elecciones (TESEC) es una estructura autónoma que tiene a su cargo todo lo relacionado con el proceso electoral, para la elección del Directorio Ejecutivo Nacional y del Comité Nacional de Control y Fiscalización, así como supervisar la elección de las ZONALES, regionales y la elección de las y los representantes de las Regionales al Consejo Nacional de Representantes.

 

ARTÍCULO 127: El TESEC estará integrado por cinco miembras o miembros propietarios y cinco miembras o miembros suplentes y se elegirá en Asamblea Nacional Ordinaria, anterior a la elección del Directorio Ejecutivo Nacional y su nombramiento rige por TRES años, pudiendo ser reelectas o reelectos sus integrantes. De su seno nombrará los puestos de la Presidencia , Vicepresidencia, Secretaría de Actas, Suplente1 y Suplente 2.

 

ARTÍCULO 128: Para la elección del TESEC, el Consejo Nacional de Representantes presentará a consideración de la Asamblea una nómina de diez afiliadas o afiliados. Las y los asambleístas también podrán proponer hasta un máximo de diez candidatas o candidatos. La votación se hará de la siguiente manera: la Mesa Directora de Debates someterá a votación uno por uno los nombres de las y los candidatos propuestos por el Consejo Nacional de Representantes.  DESPUES SOMETERA A VOTACION los propuestos por las y los asambleístas. Las y los candidatos que obtengan el mayor número de votos serán las y los miembros electos.  Aplicando el procedimiento de número descendente, se obtendrá en ese orden los cinco propietarios y los cinco suplentes.

 

ARTÍCULO 129: Para ser miembra (o) del Tribunal de Elecciones (TESEC) se debe reunir los siguientes requisitos:

 

a.- Ser afiliada o afiliado al SEC con cinco años consecutivos.

 

b.- Haber recibido por lo menos tres seminarios sindicales impartidos por el SEC, la CTRN u otros organismos sindicales nacionales e internacionales.

 

c.- No ocupar cargos en las otras estructuras que forman el  Sindicato.

 

d.- No haber recibido ninguna de las sanciones estipuladas en el capítulo VIII en el artículo 23 de este Estatuto.

 

CAPÍTULO XIII

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA

 

ARTÍCULO 130: El Tribunal de Ética y Disciplina es una estructura de conciencia que aplica las sanciones establecidas en el Código de Ética y el artículo 23 de este Estatuto. Está integrado por cinco miembras o miembros propietarios y cinco miembras o miembros suplentes, electos en Asamblea Nacional Ordinaria anterior a la elección del Directorio Ejecutivo Nacional y durará en sus funciones TRES años, pudiendo ser reelectas (os) sus integrantes.

 

ARTÍCULO 131: Para ser miembra o miembro del Tribunal de Ética y Disciplina se requiere reunir los requisitos del artículo 129 y no haber recibido ninguna de las sanciones estipuladas en el artículo 23 de este Estatuto.

 

ARTÍCULO 132: El cargo de miembra o miembro del Tribunal de Ética y Disciplina es ad honorem.

 

ARTÍCULO 133: son funciones del Tribunal de Ética y Disciplina:

 

a.- Conocer, atender y resolver sobre quejas, demandas, denuncias o acusaciones que por violaciones al  Estatuto y sus reglamentos, eleve la afiliación contra miembras o miembros de las diferentes estructuras del Sindicato y dicta las resoluciones según los procedimientos establecidos en el artículo 29 del Estatuto.

 

b.- Conocer, atender y resolver sobre acusaciones que presenten el Consejo Nacional de Representantes o el Comité Nacional de Control y Fiscalización, relativos a la violación del Estatuto, así como la conducta dolosa o errónea, deslealtad al Sindicato, indisciplina sindical e irresponsabilidad en el cumplimiento de funciones, entorpecimiento del trabajo sindical, actitudes o hechos que desprestigien al Sindicato, tanto de sus propios miembras y miembros, como de las demás estructuras, así como de la afiliación, siguiendo el debido proceso.

 

ARTÍCULO 134: Las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina solo serán apelables ante la Asamblea Nacional , bajo reglamentación.

 

ARTÍCULO 135: Para su mejor cometido, el Tribunal de Ética y Disciplina, a efecto de realizar las investigaciones que considere pertinentes, podrá requerir al Comité Nacional de Control y Fiscalización, para que éste haga las indagaciones respectivas y las ponga a conocimiento del mismo.

 

ARTÍCULO 136: El Directorio Ejecutivo Nacional dotará al Tribunal de Ética y Disciplina de los recursos logísticos que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 137: Las decisiones del Tribunal de Ética y Disciplina se tomarán por mayoría simple.  


CAPITULO XIV

DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y LOS

DEPARTAMENTOS

 

ARTÍCULO 138: de las Comisiones Permanentes:

 

El Sindicato contará con las siguientes Comisiones Permanentes :

 

1.- Comisión de Asuntos Laborales, Jurídicos y Legales.

2.- Comisión de Asuntos Profesionales.

3.- Comisión de Relaciones Públicas Nacionales e Internacionales, Fomento Deportivo, Cultural y Recreativo.

4.- Comisión de Asuntos Agrarios, Ecológicos y Vivienda.

5.- Comisión de Orientación Ideológica, Política Económica, Social y Sindical.

6.- Comisión de Proyectos, Planes, Programas y Situación del  Jubilada (o) y Pensionada (a).

7.- Comisión de la Mujer , Juventud y Problemática de la Familia.

 

ARTÍCULO 139: Las Comisiones estarán integradas de acuerdo con el número de miembras y miembros del Consejo Nacional de Representantes.

 

ARTÍCULO 140: Las Comisiones Permanentes se reunirán y funcionarán de acuerdo con la reglamentación.

 

ARTICULO 141: Para el desarrollo y funcionamiento de las labores técnico – administrativas, el Sindicato contará con los siguientes departamentos:

 

1.- Departamento de Asuntos Laborales y Legales.

2.- Departamento de Educación y Formación Político Sindical.

3.- Departamento de Promoción y Relaciones Públicas.

4.- Departamento de Afiliación, Finanzas e Infraestructura.

 

ARTICULO 142: Las funciones de cada uno de los Departamentos estarán debidamente reglamentadas y normadas por el Consejo Nacional de Representantes.

 

CAPÍTULO XV

DE LA AFILIACIÓN A OTROS ORGANISMOS

 

ARTÍCULO 143: El Sindicato puede afiliarse o desafiliarse de Federaciones o Confederaciones nacionales, así como a otros organismos internacionales, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo IV de este Estatuto.

 

ARTÍCULO 144: Toda afiliación o desafiliación a  que hace referencia el Capítulo IV, en el artículo 10, requiere conocerse y aprobarse en la Asamblea Nacional.

 

CAPÍTULO XVI

DE LAS FINANZAS

 

ARTÍCULO 145: Los ingresos de este Sindicato provienen de:

 

a.- Las cuotas ordinarias mensuales de la afiliación, que será del 1% (uno por ciento) del salario.

 

b.- Las cuotas extraordinarias, cuando lo acordare la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria.

 

c.- Donaciones de personas, organismos nacionales e internacionales, gremios o instituciones gubernamentales, siempre que no comprometan este Estatuto ni la actuación interna y externa de este Sindicato.

 

d.- Los intereses y dividendos provenientes de los fondos comunes y fondos de reserva depositados en el Sistema Bancario Nacional.

 

ARTÍCULO 146: Los egresos ordinarios de este Sindicato se rigen por el presupuesto aprobado por la Asamblea Nacional , el cual en términos generales se distribuirá de la siguiente manera:

 

a.- Un 70% para el mantenimiento y expansión de la estructura.

b.- Un 20% para distribuir entre las Regionales y Zonales

c.- Un 5% para el Patrimonio.

d.- Un 4% para afiliación a organismos sindicales nacionales e internacionales.

e.- Un 1% de Fondo de huelga.

 

ARTÍCULO 147: Las cuotas extraordinarias tienen un fin específico y no pueden destinarse a otros que el estipulado. Las donaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 145 engrosarán el patrimonio, salvo que tengan un fin específico.

 

ARTÍCULO 148: Los ingresos serán depositados en el Sistema Bancario Nacional.

 

ARTÍCULO 149: El Sindicato contará con una caja chica, la que se definirá bajo criterio del Consejo Nacional de Representantes, vía Reglamento.

 

ARTÍCULO 150: Toda adquisición de activos fijos deberá contar con la autorización previa del Directorio Ejecutivo Nacional, o en su defecto del Consejo Nacional de Representantes. Las regulaciones se harán bajo criterio de este último, vía reglamento.

 

ARTÍCULO 151: La Secretaría de Finanzas, debe elaborar el presupuesto anual del Sindicato, según lo indicado en el artículo 146. En caso de necesidad, el Consejo Nacional de Representantes podrá hacer hasta un máximo de cuatro modificaciones al Presupuesto en el renglón de mantenimiento y expansión de la estructura, durante el período económico, siendo aprobado por mayoría simple de las y los miembros presentes.

 

ARTÍCULO 152: En caso de disolución del Sindicato, su patrimonio pasa a la Federación o Confederación Nacional a que esté afiliado.

 

CAPÍTULO XVII

FONDO DE AHORRO Y SERVICIOS MÚLTIPLES

 

ARTÍCULO 153: El Sindicato contará con un Fondo de Ahorro y Servicios Múltiples, que permita coadyuvar a la solución de problemas socioeconómicos de su afiliación.

 

ARTÍCULO 154: Los recursos para acrecentar el fondo podrán provenir de donaciones que no comprometan la autonomía del Sindicato, ahorro voluntario de la afiliación y del auxilio de cesantía.

 

ARTÍCULO 155: La Administración del Fondo estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por cinco miembras o miembros, electos por Consejo Nacional de Representantes mediante concurso. Durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos. Si por renuncia, fallecimiento o cualesquiera otra razón se ausentara cualquier directora o director,  el Consejo Nacional de Representantes podrá sustituir para completar el período.

 

ARTÍCULO 156: Un reglamento especial, que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Representantes, regulará todo lo concerniente a la Administración del Fondo de Ahorro y Servicios Múltiples.

 

CAPÍTULO XVIII

DE ESTE ESTATUTO

 

ARTÍCULO 157: Las siguientes mociones requieren contar con el voto de dos tercios de la afiliación presente en la Asamblea del Sindicato:

 

a.- Cambio de sede central del Sindicato a otra cabecera de provincia.

 

b.- Afiliación o desafiliación a federaciones, confederaciones y organismos sindicales internacionales  y mundiales.

 

c.- Modificación de las cuotas ordinarias mensuales.

 

d.- Cambios de los porcentajes de distribución de los egresos del Sindicato.

 

e.- La destitución del cargo dentro del Sindicato o en cualquier otro organismo en que se tenga representación.

 

f.- La expulsión de afiliadas y afiliados.

 

g.- La aprobación, modificación o derogación de los Estatutos.

 

h.- Declaración de principios y plataforma de lucha.

 

i.- Disolución del Sindicato.

 

j.- Aquellas otras mociones que se presenten, que por su delicadeza e importancia así lo requieran, previa aprobación de la moción por simple mayoría.

 

ARTÍCULO 158: Toda reforma a este Estatuto podrá ser hecha en la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria.

 

ARTÍCULO 159: El presente Estatuto puede ser reformado total o parcialmente, siempre que así lo acuerde la Asamblea como máxima autoridad que es del Sindicato, para lo cual se regirá por los trámites que señala el Código de Trabajo.

 

ARTÍCULO 160: El Sindicato tiene duración indefinida y sólo puede ser disuelto en Asamblea Nacional convocada para tal fin, como consecuencia de no haber realizado o cumplido los objetivos para lo que fue constituido y en los demás casos previstos por la Ley. Es necesario que asistan dos terceras partes de la afiliación.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

I- Los afiliados y afiliadas del Sindicato que al ser electos o electas pasen a laborar bajo una relación obrero- patronal con el Sindicato, o representen a éste en una estructura superior sindical, gozarán de la licencia correspondiente. Asimismo, continuarán gozando de los derechos y beneficios que les otorgan las leyes que protegen a las y los trabajadores del Magisterio Nacional.

                                                                   

II- Los aspectos no contemplados en este Estatuto, se regirán por disposición del Consejo Nacional de Representantes.

   

TRANSITORIOS

 

Transitorio I: Las reformas del presente Estatuto no afectarán las obligaciones contraídas por el Sindicato con anterioridad a la publicación de las mismas.

 

Transitorio II: Las Regionales, Zonales y Seccionales, electas en el 2006 desempeñarán su función hasta febrero del 2008. La Dirección del Sindicato tomará las previsiones para la constitución de las nuevas Estructuras Regionales y Zonales, las cuales deben, estar consolidadas a  más tardar en el mes de agosto del 2008, a efecto de que puedan elegir su representante al Consejo Nacional de Representantes

 

Transitorio III: La elección del Directorio Ejecutivo Nacional se efectuará de acuerdo con lo establecido por el reglamento estatutario para la elección del Directorio Ejecutivo Nacional.

 

Transitorio IV: Las o los representantes al Consejo  Ejecutivo Nacional y miembras y miembros del Directorio Ejecutivo Nacional electos en el 2006, continuarán en su función hasta octubre del 2008.

 

Transitorio V: Para el cumplimiento de esta reforma estatutaria, el Consejo Nacional de Representantes tendrá aprobada toda la reglamentación necesaria para octubre del 2007.

 

Transitorio VI: La presente reforma del Estatuto rige a partir de enero del 2008.

 

Transitorio VII: Las reformas presentadas al Estatuto rigen a partir de  su aprobación.

 

Transitorio VIII: Todas las estructuras nombradas en este año se regirán por lo establecido en estas reformas estatutarias.

 

Transitorio IX: El Tribunal de Elecciones, el Comité Nacional de Control y Fiscalización, El Tribunal de Ética y Disciplina continuarán hasta el año antes de la elección del Directorio Ejecutivo.


REGLAMENTO ESTATUTARIO  PARA LA ELECCIÓN

DEL DIRECTORIO EJECUTIVO NACIONAL DEL SEC

 

CAPÍTULO I

DE LAS Y LOS ELECTORES

 

ARTÍCULO 1: Se consideran electores y electoras toda la afiliación del SEC, de acuerdo con el capítulo VII artículo 16, del presente Estatuto y que estén al día en sus obligaciones y que aparezcan en el padrón electoral.

 

ARTÍCULO 2: De acuerdo con las doctrinas sindicales democráticas, el voto deberá ser un acto libre, espontáneo y absolutamente personal, y será emitido en forma directa y secreta en las mesas receptoras que designe el TESEC.

 

ARTÍCULO 3: Tiene derecho a voto toda la afiliación del SEC que esté al día en sus obligaciones, tanto para elegir como para ser elegidas o elegidos en cargos de dirigencia nacional.

 

ARTÍCULO 4: Aquellas(os) afiliadas (os) que no aparezcan en el padrón electoral no podrán emitir su voto. No obstante, el TESEC y el Tribunal Electoral Local están facultados para autorizar el voto previa demostración (constancia de aceptación de afiliación, rebajo de cuota, carné de inscripción) de la interesada o del interesado de que es afiliada o afiliado y está trabajando en educación, sea activo, jubilado o pensionado.

 

ARTÍCULO 5: El Tribunal Electoral del Sindicato de Trabajadoras(es) de la Educación Costarricense , con un mes de anticipación a las elecciones, exhibirá en las distintas regiones el padrón correspondiente, de manera que la afiliación verifique si está incluida, de lo contrario, lo notifique al TESEC para su inclusión.

 

ARTÍCULO 6: Cada mesa electoral contará con un padrón general y los miembros del Tribunal Electoral Local, deberán estar autorizados para tomar decisiones, de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 7: La inscripción en el Padrón Electoral se cierra el 31 de JULIO. PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO Y 31 DE AGOSTO PARA EL CUMPLIMIENTO DELA RTICULO 49 DEL ESTATUTO.

 

ARTÍCULO 8: Para tener derecho a emitir el voto, la afiliada o el afiliado  debe:

Reunir las condiciones que señala el artículo 1 del presente Reglamento.

Estar inscrito en el Padrón Electoral al 31 de JULIO.

Presentar para su identificación la cédula de identidad, el carné del SEC o el pasaporte.

 

CAPÍTULO II

DEL FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 9: El Consejo Nacional de Representantes, presupuestará mensualmente el 1.25% de los ingresos por cuota de afiliación y los contabilizará en una cuenta de gastos especiales.  El Consejo Nacional de Representantes será garante de que se girarán los recursos al TESEC, según programa de trabajo, para lo cual se establecerá un control cruzado entre el TESEC y el Departamento de Finanzas.

 

ARTÍCULO 10: Cuando el financiamiento establecido en el artículo 9 no sea suficiente, previo acuerdo y justificación, el TESEC solicitará al Directorio Ejecutivo Nacional la autorización para que el Departamento de Finanzas gire el dinero faltante.

 

CAPÍTULO III

DEL PROCESO ELECTORAL

 

ARTÍCULO 11: El proceso electoral se llevará a cabo en todo el territorio nacional, de conformidad con los artículos 12 y 13 de este Reglamento Estatutario.

 

ARTÍCULO 12: De conformidad con el presente Reglamento y el Estatuto del Sindicato, la elección del Directorio Ejecutivo Nacional se realizará con un mes de anticipación de la Asamblea   Nacional correspondiente.

 

ARTÍCULO 13: Corresponderá al TESEC designar los lugares en donde se instalarán las respectivas mesas receptoras de votos y asignará un máximo de 1000 votantes por mesa.

 

ARTÍCULO 14: Los representantes del TESEC en cada mesa electoral, serán los encargados de acondicionar los lugares de votación, de forma que garantice la emisión del voto con la más absoluta confidencialidad.

 

ARTÍCULO 15: Los miembros de las mesas receptoras de votos, tendrán los documentos electorales a la vista de los votantes, pero en ningún momento habrá más de una papeleta de votación lista para ser usada. La urna receptora de votos será colocada frente a la mesa electoral, debidamente cerrada.

 

ARTÍCULO 16: Los miembros del Tribunal  Electoral Local, serán los encargados de enviar vía fax o telegrama el resultado de la votación, una vez efectuado el conteo de votos y  la documentación de votación respectiva al TESEC, según las directrices emitidas por éste, a más tardar el siguiente día de efectuada la elección, para lo cual utilizarán los medios apropiados.

 

ARTÍCULO 17:  La o el votante emitirá su voto en forma secreta, una vez que haya sido autorizado por los miembros del Tribunal Electoral Local, en la mesa respectiva y marcará con lapicero la casilla correspondiente a la papeleta de su predilección.

Una vez depositado el voto en la urna respectiva, procederá a firmar el Padrón que para tal efecto se tendrá en cada mesa de votación.

b.- El TESEC y de conformidad con el artículo 48 del Estatuto, confeccionará la fórmula de elección con los nombres y colores de los grupos o tendencias que participen en el proceso y el nombre de cada uno de los candidatas o candidatos, que aspiren a ocupar los puestos correspondientes al Directorio Ejecutivo Nacional.

c.- Las papeletas para la elección del Comité de Control y Fiscalización deben tener el nombre de los candidatas y candidatos  a Fiscal General y de las y los aspirantes a los cargos de propietarios y suplentes.

d.- En caso de que aparezcan marcadas más de una casilla, el voto pasará a ser nulo.

 

ARTÍCULO 18: Tanto el TESEC, como el Tribunal  Electoral Local, en las mesas de votación tendrán la obligación de vigilar para que dentro y fuera de los recintos se conserve la disciplina y la tranquilidad necesaria, dictando al respecto resoluciones que sean pertinentes para lograr el objetivo, las que serán de acatamiento obligatorio.

 

ARTÍCULO 19: La apertura y cierre de la elección, la recepción de votos, el conteo de los mismos, las papeletas sobrantes, así como la información, una vez cerrado el proceso electoral y el regreso de los documentos de las mesas electorales a las oficinas centrales, serán reglamentados por el TESEC mediante un instructivo que será previamente conocido por el Consejo Nacional de Representantes, el cual podrá hacerle las recomendaciones y observaciones que considere pertinentes. Para la declaratoria final se tendrá como válido el telegrama o fax oficial, en caso de que la documentación no haya llegado dentro de los seis días calendario, después de efectuada la elección.

 

ARTÍCULO 20: un voto se anula por los siguientes motivos:

 

a.- Que el votante mostrare a los demás su voto haciéndolo público.

 

b.- Que la papeleta de votación a la hora del conteo presente borrones o manchas, donde se ponga en duda la voluntad del sufragio.

 

c.- Lo establecido en el inciso d del artículo 17 de este Reglamento Estatutario.

 

ARTÍCULO 21: Los votos nulos o blancos no se tomarán en cuenta para ninguna papeleta participante en el proceso electoral.

 

ARTÍCULO 22: Una vez cerrado el proceso electoral y recibido los votos de las mesas electorales y las actas de cierre con los datos de votación, el TESEC los verificará y procederá a dar el nombre de la papeleta electa.

 

ARTÍCULO 23: El TESEC procederá a dar la declaratoria oficial de la papeleta electa, dentro de los 20 días naturales posteriores a la elección.

 

ARTÍCULO 24: El TESEC procederá a juramentar a quienes hayan sido electas y electos, en la Asamblea   Nacional Ordinaria inmediata.

   

CAPITULO IV

DEL TRIBUNAL ELECTORAL LOCAL.

 

ARTÍCULO 25: El TESEC nombrará en cada centro de votación tres representantes, quienes conformarán el Tribunal Electoral Local.

No podrán ser nombrados en el Tribunal Electoral Local, quienes ocupen puestos dentro de la Regional y Zonal.

 

ARTÍCULO 26: Serán funciones del Tribunal Electoral  Local: administrar en la respectiva mesa el proceso de elección del Directorio Ejecutivo Nacional.

 

ARTÍCULO 27: El Tribunal Electoral Local, instrumentará toda información que emita el TESEC mediante boletines informativos, telegramas, fax, instructivos y deberá acatar lo que acuerde el TESEC.

 

CAPITULO V

DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS

 

ARTICULO 28: Las tendencias o grupos a ocupar puestos en el Directorio Ejecutivo Nacional, deberán inscribir sus papeletas a más tardar el último día laboral del mes de julio de cada año electoral, en horas de la jornada laboral ordinaria, en las oficinas centrales del Sindicato.

 

ARTICULO 29: Es requisito indispensable que las papeletas cuenten con una o un candidato para cada uno de los puestos que integran el Directorio Ejecutivo Nacional.

 

ARTICULO 30:  Si ante el Tribunal de Elecciones se inscribe una única papeleta a la fecha establecida, éste tendrá facultad de declararla como ganadora sin necesidad de realizar votaciones.

 

ARTÍCULO 31: Para inscribir una papeleta las y los candidatos deberán presentar:

 

a.- Su currículum sindical en forma escrita y anotar con rigurosa claridad el puesto del Directorio Ejecutivo Nacional que desea ocupar.

 

b.- Fotocopia de la cédula de identidad y el carné del Sindicato.

 

c.- Original y Fotocopia de cuatro certificados, como mínimo, sobre actividades de formación sindical en que hayan participado, sea del SEC, Federaciones, Confederaciones (nacionales e internacionales) y otros organismos como OIT.

 

d.- Constancia que certifique que formaron o forman parte de alguna estructura.

 

e.- Documento de respaldo a su candidatura de cien firmas de la afiliación que incluya: nombre, apellidos, número de cédula y firma.

 

f.- Constancia del Departamento de Finanzas que está al día en sus cuotas y obligaciones.

 

g.- Una foto tamaño pasaporte para comprobar su identificación.

 

El TESEC contará con un margen de 8 días naturales para verificar si los candidatos de las papeletas, cumplen con los requisitos requeridos y de inmediato comunicará si es aceptada o rechazada la inscripción de dicha papeleta.

 

ARTÍCULO 32: Las miembras y miembros del Tribunal de Ética y Disciplina, del Tribunal de Elecciones y del Comité de Control y Fiscalización, no podrán postular sus nombres en ninguna papeleta para el Directorio Ejecutivo Nacional.

   

CAPÍTULO VI

DE LA PROPAGANDA

 

ARTÍCULO 33:

a.- La propaganda se inicia una vez aceptadas por el TESEC, las candidaturas de las papeletas con los puestos correspondientes.

 

b.- Toda propaganda debe ser aprobada y regulada por el TESEC.

 

c.- Deben respetarse los derechos individuales y creencias religiosas, políticas y filosóficas de las y los candidatos.

 

d.- La propaganda de proselitismo que se haga en centros educativos, sólo la podrían realizar trabajadoras (es) de la educación afiliadas (os) al Sindicato.

 

e.- Se prohíbe todo tipo de propaganda dentro del recinto donde se celebre el Acto Inaugural de la Asamblea Nacional.

 

CAPITULO VII

DE LAS VIOLACIONES A LAS NORMAS

QUE REGULAN EL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 34:  Aquellas o aquellos candidatos que incurrieren en violaciones, declaraciones injuriosas,  debidamente comprobadas, en contra del Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense , cualesquiera de los candidatas o candidatos o cualquiera de las diferentes estructuras del Sindicato, o violaciones al Estatuto  o al presente Reglamento, se les aplicará las siguientes sanciones:

a.- Amonestación escrita en la primera vez.

b.- Cancelación de la credencial de la papeleta de la elección, en caso de reincidencia.

 

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES ESPECIALES

 

ARTÍCULO 35: El presente Reglamento Estatutario para el proceso electoral del Directorio Ejecutivo Nacional, solo podrá ser reformado por Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria.

 
 

 

JAPDEVA:
Las promesas de los traidores

 

 
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