ARTICULO 74: Son funciones de la
Secretaría de Finanzas:
a.- Dirigir
el Departamento de Finanzas, Control de Afiliación y Presupuesto.
b.- Tomar
las disposiciones necesarias a fin de que la afiliación
cotice regularmente.
c.- Recaudar
fondos provenientes de las cuotas u otros ingresos.
d.- Presentar
mensualmente a la reunión del Consejo Nacional de Representantes
un estado general de caja, detalle de las entradas y gastos
realizados.
e.- Responsabilizarse
directamente de los depósitos que se efectúen en los Bancos,
organismos financieros públicos y privados, así como del
fondo de Caja Chica.
f.- Confeccionar
el balance general y redactar el informe correspondiente
de la marcha financiera del Sindicato, los que deberá poner
previamente a conocimiento del Consejo Nacional de Representantes,
para ser sometido posteriormente a la Asamblea Nacional.
g.- Llevar
la contabilidad del Sindicato en forma simple y precisa,
de modo que permita conocer en cualquier momento el estado
real de la misma.
h.- Hacer
efectiva toda orden de pago o cuenta de gastos autorizados
con la firma del Secretario General, o en ausencia de éste
por el Presidente.
i.- Elaborar
el proyecto de presupuesto anual, y someterlo al Consejo
Nacional de Representantes para su aprobación y presentación
a la Asamblea Nacional.
j.- Enviar
el Informe Económico al Ministerio de Trabajo.
k.- Elaborar
los informes económicos que se le soliciten.
l.- Distribuir
los egresos indicados en el artículo 146 de este Estatuto.
m.- Llevar
el cómputo de participantes en las campañas de afiliación.
n.- Estudiar
las causas que motivan las solicitudes de desafiliación.
o.- Llevar
el control de cotizaciones.
p.- Llevar
el registro de afiliaciones al Sindicato y a la póliza.
q.- Redactar
y firmar todos los documentos que a su Secretaría correspondan.
La o el Secretario de Finanzas deberá contar con una póliza
de fidelidad.