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Secretarías y Estructura
Tribunal Electoral

2010-1013
- Itza Maroto Brenes
- Alejandro López Martínez
- Gabriela Cascante Zúñiga
- Norma Martínez Romero
- Angelina Villalobos Azofeifa
- Damián Vargas Vásquez
- Viria Valverde Gómez
- Rosa Lidieth Salazar Monge
- Esmeraldo Alfaro Rivera
- Maricruz Porras
CAPÍTULO XII
DEL TRIBUNAL DE ELECCIONES
TESEC
ARTÍCULO 126: El Tribunal de Elecciones (TESEC) es una estructura autónoma que tiene a su cargo todo lo relacionado con el proceso electoral, para la elección del Directorio Ejecutivo Nacional y del Comité Nacional de Control y Fiscalización, así como supervisar la elección de las ZONALES, regionales y la elección de las y los representantes de las Regionales al Consejo Nacional de Representantes.
ARTÍCULO 127: El TESEC estará integrado por cinco miembras o miembros propietarios y cinco miembras o miembros suplentes y se elegirá en Asamblea Nacional Ordinaria, anterior a la elección del Directorio Ejecutivo Nacional y su nombramiento rige por TRES años, pudiendo ser reelectas o reelectos sus integrantes. De su seno nombrará los puestos de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría de Actas, Suplente1 y Suplente 2.
ARTÍCULO 128: Para la elección del TESEC, el Consejo Nacional de Representantes presentará a consideración de la Asamblea una nómina de diez afiliadas o afiliados. Las y los asambleístas también podrán proponer hasta un máximo de diez candidatas o candidatos. La votación se hará de la siguiente manera: la Mesa Directora de Debates someterá a votación uno por uno los nombres de las y los candidatos propuestos por el Consejo Nacional de Representantes. Después someterá a votación los propuestos por las y los asambleístas. Las y los candidatos que obtengan el mayor número de votos serán las y los miembros electos. Aplicando el procedimiento de número descendente, se obtendrá en ese orden los cinco propietarios y los cinco suplentes.
ARTÍCULO 129: Para ser miembra (o) del Tribunal de Elecciones (TESEC) se debe reunir los siguientes requisitos:
a.- Ser afiliada o afiliado al SEC con cinco años consecutivos.
b.- Haber recibido por lo menos tres seminarios sindicales impartidos por el SEC, la CTRN u otros organismos sindicales nacionales e internacionales.
c.- No ocupar cargos en las otras estructuras que forman el Sindicato.
d.- No haber recibido ninguna de las sanciones estipuladas en el capítulo VIII en el artículo 23 de este Estatuto
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