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Secretarías y Estructura

Comité Nacional de Control y Fiscalización

2010-2013

Fiscal General: Ismael Fernández Corrales.
Celular 8302-9727. Correo electrónico: ismaelfc17@hotmail.com
 
Primera Propietaria: Ligia E. Fallas Rodríguez.
Celular 8874-4674. Correo electrónico: ligiaefallas@gmail.com
 
Segunda Propietaria: Vilma Quirós Mora.
Celular 8967-8848. Correo electrónico: vilma92009@hotmail.com
 
Primera Suplencia: Denia Gamboa Hernández.
Celular 8340-1481. Correo electrónico: deniagamboa@hotmail.com
 
Segunda Suplencia: Deyanira Rodríguez Mojica.
Celular 8888-7067. Correo electrónico: yadira0956@hotmail.com

 

CAPÍTULO XI
DEL COMITÉ NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 114: Se constituye el Comité Nacional de Control y Fiscalización, como estructura permanente, para velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y  reglamentarias y las actuaciones de las o  los dirigentes, de la afiliación,  que afecte al Sindicato y el correcto ejercicio de las obligaciones de unos y otros.

ARTÍCULO 115: El Comité Nacional de Control y de Fiscalización estará integrado por dos miembras o miembros propietarios, dos suplentes y la o el Fiscal General, quien lo preside.

ARTÍCULO 116: Las y los miembros del Comité de Control y Fiscalización, durarán en sus funciones TRES años y se elegirán en las condiciones que dictan los artículos 48 y 49 de este Estatuto.

ARTÍCULO 117: Para ser miembra o miembro del Comité Nacional de Control y Fiscalización, se deben reunir los siguientes requisitos:

a.- Cumplir con las estipulaciones del artículo 35 del Estatuto.

b.- Las y los miembros del Comité Nacional de Control y Fiscalización, deberán tener, preferiblemente, conocimientos de contabilidad y computación.

ARTÍCULO 118: Las y los miembros del Comité Nacional de Control y Fiscalización serán autónomos en todos sus actos y asumirán responsabilidades según el Estatuto.

ARTÍCULO 119: A las sesiones del Comité Nacional de Control y Fiscalización asistirán la o el Fiscal General y las o los dos miembros propietarios y las o los dos suplentes.

ARTÍCULO 120: Son causales de pérdida de credencial como miembra o miembro de este Comité:

a.- Las establecidas en el artículo 36 del Estatuto.

b.- Por incumplimiento de sus obligaciones como lo establece al artículo 117 de este Estatuto.

ARTÍCULO 121: Son atribuciones y obligaciones del Comité Nacional de Control y Fiscalización:

a.- Supervisar el debido cumplimiento de las obligaciones y derechos de carácter general que el Estatuto señale a su afiliación.

b.- Vigilar para que las y los miembros de las diferentes estructuras del Sindicato, en el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, cumplan con los ordenamientos que contiene el Estatuto y su Reglamento.

c.- Velar porque las y los miembros de las diferentes estructuras y la afiliación en general, cumplan con las resoluciones de las Asambleas, Consejo Nacional de Representantes, Regionales y  Zonales.

d.- Revisar la contabilidad general del Sindicato semestralmente para comprobar si las erogaciones se ajustan a presupuestos y a los reglamentos. El resultado debe ser comunicado al Consejo Nacional de Representantes y a través de éste a las Regionales y Zonales.

e.- Velar porque los fondos del Sindicato sean depositados en el Sistema Bancario Nacional.

f.- La o el  Fiscal General asistirá con derecho a voz a las sesiones del Consejo Nacional de Representantes y del Directorio Ejecutivo Nacional.

g.- Sugerir al Consejo Nacional Representantes, Directorio Ejecutivo Nacional, Comisiones Permanentes, Regionales, Zonales, iniciativas que tiendan a mejorar el trabajo y a beneficiar a las y los miembros del Sindicato.

h.- Intervenir cuando se susciten conflictos en las diversas estructuras del Sindicato.

i.- Intervenir en asuntos o problemas y actos que sean de pertinencia sindical.

j.- Pedir los informes que requiera a las distintas estructuras y a las o los miembros de éstas, para el mejor desempeño de sus funciones.

k.- Rendir informes a la Asamblea.

l.- Efectuar periódicamente arqueos de caja sin previo aviso.

m.- Elevar ante el Tribunal de Ética y Disciplina el incumplimiento en que incurran las o los miembros de una estructuras efecto de que se apliquen las sanciones correspondientes.

n.- Supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones del Sindicato, para lo que tiene libre acceso a los libros y demás documentos sociales, así como a las existencias en cajas.

o.- Presentar en coordinación con el Departamento Financiero, un inventario del patrimonio del Sindicato al finalizar el período, con el fin de determinar los bienes muebles e inmuebles del pasivo del Sindicato.

ARTÍCULO 122: Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Comité Nacional de Control y Fiscalización contará con los recursos económicos y logísticos indispensables.  La o el Fiscal General desempeñará sus funciones a tiempo completo, pero actuará con independencia de la Administración Central del Sindicato.

ARTÍCULO 123: Son funciones de los Suplentes:

a.- Sustituir en su orden a cualesquiera de los miembros propietarios del Comité Nacional de Control y Fiscalización, cuando alguno se ausentare.

b.- Colaborar en las tareas que la o el Fiscal General le asigne.

ARTÍCULO 124: Los miembros del Comité Nacional de Control y Fiscalización actuarán con sujeción a lo estipulado en este Estatuto; cualquier actuación en contrario, será causal de las medidas disciplinarias que establece el Capítulo VIII.

ARTÍCULO 125: En Asamblea Nacional, la o el Fiscal General puede acudir a las o los Suplentes  y a las o los Fiscales Regionales, para formar un equipo que coadyuve a llevar control del quórum permanente, donde la Fiscalía General tendrá únicamente poder de decisión en cualquier eventualidad.

 

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