Última hora noticias

SEC Transmisión en vivo

Periódico El Educador

Boletín SEC

Informe Comisión Notables CCSS

 



Bandera CR

 



Boletín Electrónico
Correo electrónico:
 
 
 

<< regresar a Tribunal de Ética y Disciplina

Secretarías y Estructura

Miembros del Tribunal de Ética y Disciplina

Periodo 2010-2013

Mario Rojas Vílchez Presidente
Vera Isabel Morales Meza Vicepresidenta
Mª de los Ángeles Núñez Cásseres II Vicepresidenta
Francisco Arias Álvarez Secretario de Actas
Leonor Noguera Bustos Prosecretaria de Actas
Patricia Flores Villalobos Primera Suplencia
Mª de los Ángeles Moreira Rojas Segunda Suplencia


CAPÍTULO XIII

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA

ARTÍCULO 130: El Tribunal de Ética y Disciplina es una estructura de conciencia que aplica las sanciones establecidas en el Código de Ética y el artículo 23 de este Estatuto. Está integrado por cinco miembras o miembros propietarios y cinco miembras o miembros suplentes, electos en Asamblea Nacional Ordinaria anterior a la elección del Directorio Ejecutivo Nacional y durará en sus funciones TRES años, pudiendo ser reelectas (os) sus integrantes.

ARTÍCULO 131: Para ser miembra o miembro del Tribunal de Ética y Disciplina se requiere reunir los requisitos del artículo 129 y no haber recibido ninguna de las sanciones estipuladas en el artículo 23 de este Estatuto.

ARTÍCULO 132: El cargo de miembra o miembro del Tribunal de Ética y Disciplina es ad honorem.

ARTÍCULO 133: son funciones del Tribunal de Ética y Disciplina:

a.- Conocer, atender y resolver sobre quejas, demandas, denuncias o acusaciones que por violaciones al  Estatuto y sus reglamentos, eleve la afiliación contra miembras o miembros de las diferentes estructuras del Sindicato y dicta las resoluciones según los procedimientos establecidos en el artículo 29 del Estatuto. 

b.- Conocer, atender y resolver sobre acusaciones que presenten el Consejo Nacional de Representantes o el Comité Nacional de Control y Fiscalización, relativos a la violación del Estatuto, así como la conducta dolosa o errónea, deslealtad al Sindicato, indisciplina sindical e irresponsabilidad en el cumplimiento de funciones, entorpecimiento del trabajo sindical, actitudes o hechos que desprestigien al Sindicato, tanto de sus propios miembras y miembros, como de las demás estructuras, así como de la afiliación, siguiendo el debido proceso. 

ARTÍCULO 134: Las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina solo serán apelables ante la Asamblea Nacional , bajo reglamentación. 

ARTÍCULO 135: Para su mejor cometido, el Tribunal de Ética y Disciplina, a efecto de realizar las investigaciones que considere pertinentes, podrá requerir al Comité Nacional de Control y Fiscalización, para que éste haga las indagaciones respectivas y las ponga a conocimiento del mismo.

ARTÍCULO 136: El Directorio Ejecutivo Nacional dotará al Tribunal de Ética y Disciplina de los recursos logísticos que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 137: Las decisiones del Tribunal de Ética y Disciplina se tomarán por mayoría simple.


¿Cómo presentar una denuncia?

 

<< regresar a Tribunal de Ética y Disciplina

 
 

 

JAPDEVA:
Las promesas de los traidores

 

 
· ir arriba · 
 
 
 
 
Estadisticas y contadores web gratis
  Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense
Estamos ubicados 200m este de la Iglesia de Lourdes, Montes de Oca, San José de Costa Rica
Tel. (506) 2283-5360 | Fax (506) 2283-7079 | correo electrónico: info@seccr.com
VórtiC · Imagen · Web