<< regresar a Tribunal de Ética y Disciplina
Secretarías y Estructura
Miembros del Tribunal de Ética y Disciplina

Periodo 2010-2013
| Mario Rojas Vílchez |
Presidente |
| Vera Isabel Morales Meza |
Vicepresidenta |
| Mª de los Ángeles Núñez Cásseres |
II Vicepresidenta |
| Francisco Arias Álvarez |
Secretario de Actas |
| Leonor Noguera Bustos |
Prosecretaria de Actas |
| Patricia Flores Villalobos |
Primera Suplencia |
| Mª de los Ángeles Moreira Rojas |
Segunda Suplencia |
CAPÍTULO XIII
DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
ARTÍCULO 130: El Tribunal de Ética y Disciplina es una estructura de conciencia que aplica las sanciones establecidas en el Código de Ética y el artículo 23 de este Estatuto. Está integrado por cinco miembras o miembros propietarios y cinco miembras o miembros suplentes, electos en Asamblea Nacional Ordinaria anterior a la elección del Directorio Ejecutivo Nacional y durará en sus funciones TRES años, pudiendo ser reelectas (os) sus integrantes.
ARTÍCULO 131: Para ser miembra o miembro del Tribunal de Ética y Disciplina se requiere reunir los requisitos del artículo 129 y no haber recibido ninguna de las sanciones estipuladas en el artículo 23 de este Estatuto.
ARTÍCULO 132: El cargo de miembra o miembro del Tribunal de Ética y Disciplina es ad honorem.
ARTÍCULO 133: son funciones del Tribunal de Ética y Disciplina:
a.- Conocer, atender y resolver sobre quejas, demandas, denuncias o acusaciones que por violaciones al Estatuto y sus reglamentos, eleve la afiliación contra miembras o miembros de las diferentes estructuras del Sindicato y dicta las resoluciones según los procedimientos establecidos en el artículo 29 del Estatuto.
b.- Conocer, atender y resolver sobre acusaciones que presenten el Consejo Nacional de Representantes o el Comité Nacional de Control y Fiscalización, relativos a la violación del Estatuto, así como la conducta dolosa o errónea, deslealtad al Sindicato, indisciplina sindical e irresponsabilidad en el cumplimiento de funciones, entorpecimiento del trabajo sindical, actitudes o hechos que desprestigien al Sindicato, tanto de sus propios miembras y miembros, como de las demás estructuras, así como de la afiliación, siguiendo el debido proceso.
ARTÍCULO 134: Las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina solo serán apelables ante la Asamblea Nacional , bajo reglamentación.
ARTÍCULO 135: Para su mejor cometido, el Tribunal de Ética y Disciplina, a efecto de realizar las investigaciones que considere pertinentes, podrá requerir al Comité Nacional de Control y Fiscalización, para que éste haga las indagaciones respectivas y las ponga a conocimiento del mismo.
ARTÍCULO 136: El Directorio Ejecutivo Nacional dotará al Tribunal de Ética y Disciplina de los recursos logísticos que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 137: Las decisiones del Tribunal de Ética y Disciplina se tomarán por mayoría simple.
¿Cómo presentar una denuncia?
<< regresar a Tribunal de Ética y Disciplina |